SAP Baleares 255/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha22 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 21/11

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. Seis de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 301/10

SENTENCIA núm. 255/11

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a 22 de julio de 2011.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de las Ilmas. Sras. Magistradas Doña ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo núm. 21/11 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 386/10, dictada el 8 de noviembre de 2010 por el Juzgado de lo Penal número Seis de Palma, cuyo procedimiento de origen es el Procedimiento Abreviado núm. 301/10, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Ana Maria Cameselle Montis, radicada en el Juzgado de lo Penal número Seis de Palma dictó el día 8 de noviembre de 2010 la Sentencia núm. 386/10 por la cual condenó a Onesimo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas (artículo 379.2 CP ), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y como autor responsable de un delito de desobediencia por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (artículo 383 CP ), concurriendo la cincunstancia atenuante analógica de embriaguez (artículo

21.6, 21.1 y 20.2 CP), fijando la imposición de las siguientes penas: para el primer delito, 4 meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 1 año y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; para el segundo delito, 6 meses de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Más costas procesales.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal del acusado Onesimo recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y confirman plenamente los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Defensa recurrente, que se aquieta al relato fáctico de la sentencia de instancia, se eleva en apelación con una triple pretensión. En su primer motivo, pretende un pronunciamiento absolutorio en base a la aplicación indebida del artículo 379.2º dado que entiende que los hechos probados no reflejan una situación de conducción. En su segundo motivo, pretende también un pronunciamiento absolutorio en base a la aplicación indebida del artículo 550 -citado erróneamente porque la condena es por el 383 CP- por entender que el citado precepto sólo es aplicable mediando una situación de conducción. En el tercer motivo, subsidiario a los anteriores, solicita le sea aplicada la Ley Penal más favorable, esto es, la de la reforma de la LO 5/10, con el objetivo de cumplir, en vez de pena privativa de libertad como castigo al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la de trabajos en beneficio de la comunidad.

El Ministerio Fiscal entiende, al respecto del primer motivo, que el recurso debe ser...

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