SAP Guadalajara 78/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2011:245
Número de Recurso16/2011
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución78/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00078/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: N54550

N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100101

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000016 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000130 /2007

RECURRENTE: CIA DE SEGUROS ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS LIBERTY, Carlos Ramón

Procurador/a: MARIA JESUS IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: MARIA DOLORES LERENA PLAZA, MARIA JESUS HERRERA ESCUDERO, ASCENSION LLAMAS PEREZ

RECURRIDO/A: CIA DE SEGUROS MAPFRE, Inmaculada, CONSORCIO DE COMPENSACION DE

SEGUROS

Procurador/a:, SONIA MARIA LAZARO HERRANZ, ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a: BELEN BERNAL PEREZ-HERRERA, JESUS JUANAS IGLESIAS, ABOGADO DEL ESTADO

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 35/11

En GUADALAJARA, a veintiséis de julio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas 130/07, seguido por lesiones en accidente de tráfico, siendo las partes en esta instancia como apelantes CIA DE SEGUROS ALLIANZ, asistida por la Letrado Dª Dolores Lerena Plaza, CIA. DE SEGUROS LIBERTY, representada por la Procuradora Dª María Jesús de Irizar Ortega y asistido por la letrado Dª María Jesús Herrera Escudero y Carlos Ramón, asistido por la letrado Dª Ascensión Llamas Pérez, y como apelados CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, CIA DE SEGUROS MAPFRE, representada por la Procuradora Dª Sonia Lázaro Hernz y asistida por la Letrado Dª Belén Bernal Pérez-Herrera y Inmaculada, representada por la Procuradora Dª Alicia Carlavilla Beltrá y asistida por el Letrado D. Jesús Juanas Iglesias, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 de SIGUENZA, con fecha 22 de noviembre de 2010 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " PRIMERO.- Ha quedado acreditado que el día 28 de julio de 2007 a las 18:00 horas aproximadamente, se produjo un accidente de circulación a la altura del kilómetro 103,792 de la carretera A-2 (Madrid-La Junquera), sentido Madrid, término municipal de Almadrones (Guadalajara) consistente en colisión por alcance por parte del turismo marca Mercedes Benz, modelo C 200 CDI, matrícula ....-PHB, asegurado en las compañías Liberty y Allianz y conducido en ese momento por D. Carlos Ramón, al turismo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula D-....-DJ, asegurado en Cía. Mapfre y conducido por Dª Inmaculada .= SEGUNDO.- A consecuencia de lo anterior, Dª Inmaculada sufrió traumatismo cráneo-encefálico: hermorragia subcranoidea frontal derecha, pequeño hematoma subdural frontal izquierdo, hemorragia petequial en globos pálidos, constitución fronto nasal hemorrágica, contusión en hemisferio cerebeloso izquierdo, traumatismo espinal: fractura luxación D4. Síndrome de lesión medular D4, Asia B: Hemiparesia izquierda, traumatismo torácico: fracturas costales múltiples, derrame pleural, atelectasia, traqueostomía, úlcera por presión sacra secundaria a inmovilización para lo que precisó de más de una asistencia médica con neurocirugía DVP, rehabilitación de lesionados medulares, tratamiento psicológicopsiquiátrico, sondaje, curas locales, aines y antibioterapia, tardando en alcanzar estabilidad lesional 301 días de hospitalización, quedando como secuelas en cabeza, síndrome postconmocional valorado en 10 puntos, en médula espinal, síndrome medular transverso T4, valorado en 75 puntos, en tronco, fracturas costales con incapacidad respiratoria mixta, valorado en 5 puntos, intestino neurógeno, valorado en 30 puntos, vejiga neurógena valorada en 15 puntos, perjuicio estético dinámico bastante importante valorado en 25 puntos, precisando ayuda de tercera persona y adecuación del domicilio a la situación personal de lesionada medular y encontrándose en situación de incapacidad permanente absoluta.= Asimismo, consta probado que se ocasionaron gastos derivados del accidente por importe de 2.284 euros que fueron satisfechos por la compañía Mapfre."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Condeno a D. Carlos Ramón

, como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de treinta días de multa con cuotas diarias de diez euros cada una, haciendo un total de trescientos euros, arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y al pago de las costas originadas en el presente procedimiento. = En materia de responsabilidad civil condeno solidariamente a D. Carlos Ramón, compañía aseguradora Liberty y compañía aseguradora Allianz a indemnizar a Dª Inmaculada en la cantidad de 920.347,25 euros por las lesiones sufridas y secuelas existentes y a la compañía Mapfre en la cantidad de 2.284 euros en concepto de gastos derivados del accidente" .

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por CIA DE SEGUROS ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS LIBERTY y Carlos Ramón, que fueron admitidos en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2010 se dicta en las presentes actuaciones sentencia en la que se condenaba a don Carlos Ramón como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de multa, privación del permiso de conducir por un año, y al pago de las costas, e igualmente se le condenaba como responsable civil y solidariamente con él a las Compañías Aseguradoras Liberty y Allianz, a indemnizar a doña Inmaculada en la cantidad de 920.347,25 euros por lesiones y secuelas y a la Compañía Aseguradora Mapfre en 2.284 euros por gastos derivados del accidente. Son tres los recursos de apelación que se interponen contra la citada resolución, por parte de la Compañía de Seguros Allianz; de Liberty, Compañía de Seguros; y de don Carlos Ramón, por los motivos que luego expondremos, pasando a considerar los recursos por orden cronológico.

SEGUNDO

Recurso de apelación de Allianz.

Son cinco los motivos de apelación que articula esta recurrente. En primer lugar por posible error en la valoración de la prueba entendiendo que no ha quedado probado que el vehículo causante del accidente estuviera asegurado por ella dado que en la póliza de seguro consta que la matrícula que se hace corresponder al mismo en realidad pertenece a otro vehículo distinto, un Wolkswagen Touran propiedad de don Casiano, con lo que el vehículo Mercedes implicado en el accidente no estaría asegurado, y a ello se debe la asunción del pago de la indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando que se ha vulnerado su derecho de defensa porque la Juzgadora no les dejó practicar prueba en este sentido, y en consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva, exponiendo en el folio cuatro del recurso los datos que a su entender servirían para acreditar la falta de aseguramiento y que han sido omitidos por la Juzgadora; en segundo lugar por infracción de la normativa que garantiza su derecho de defensa vulnerado, con referencia explícita al art. 24 de la Constitución, por la no práctica de diligencias que a su entender hubiera sido necesario practicar en defensa de sus intereses, resolviendo la Juzgadora en un auto posterior a la sentencia la petición de práctica de prueba, aunque en este punto debo matizar que no se insta nulidad de actuaciones aunque sí se ha procedido a la práctica de prueba en esta alzada; en tercer lugar denunciando la errónea aplicación del baremo en cuanto a la determinación del quantum indemnizatorio, con...

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