SAP Castellón 121/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2011
Fecha26 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 82/2011

Juicio Verbal nº 1259/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules

SENTENCIA Nº 121

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------------En Castellón a veintiséis de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 82/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 19 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, en autos de Juicio Verbal nº 1259/2009 sobre reclamación de cantidad.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Roberto representado por el Procurador D. Juan Borrell Espinosa y defendido por el Letrado D. Vicente Manuel Varella Segarra, y como APELADO, la Asociación "Falla Pensat I Fet" representada por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja con la asistencia de la Letrada Dª. María Cristina Fernández Cabello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta en representación de D. Roberto frente a la Asociación "Falla Pensat I Fet", debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas si las hubiere de la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal del actor interpuso recurso de apelación, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 12 de abril de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para dictar sentencia a partir del día 19 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en esta segunda instancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento D. Roberto reclamó de la Asociación "Falla Pensat I Fet" la cantidad de 2.000 euros más intereses legales y costas, cantidad correspondiente a los dos últimos plazos que faltaba pagar por los trabajos de ejecución de obra consistente en sendos monumentos fallaros, según condiciones pactadas en contratos suscritos a tal efecto en fechas 2 de mayo y 15 de julio de 2008. La asociación demandada, admitiendo la relación contractual con el actor excepcionó la falta de sumisión a arbitraje de la Junta Local Fallera, para interesar en otro caso la desestimación de la demanda alegando defectuosa realización de la obra, lo que justifica, a su entender, el impago de dicha cantidad.

La Juzgadora de primer grado, después de rechazar la denunciada excepción de sumisión a arbitraje desestimó la demanda por considerar que, a la vista de lo declarado por los testigos propuestos por la demandada, el actor no cumplió aquello a lo que se obligó en virtud del contrato de arrendamiento de obra, al no colocar la totalidad de las figuras, ni haber cumplido lo inicialmente pactado, por lo que en aplicación de la "exceptio non rite adimpleti contractus" quedaba el demandado exonerado del pago del precio.

Con esta resolución no está conforme el demandante y ahora apelante, alegando como motivos de recurso: 1) infracción del art. 218.1 LEC, por no haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre todos los puntos litigiosos, en concreto, sobre lo pactadp en las estipulaciones 11ª y 12ª del contrato, debiendo por ello rechazarse la "exceptio non rite adimpleti contractus" dada la literalidad y fuerza vinculante de dichas estipulaciones y las graves consecuencias que a modo de indefensión se derivan, porque demorar cualquier queja de la demandada a un momento posterior supone ejercitar un derecho vulnerando las exigencias de la buena fe; y 2) para el caso de no considerar el Tribunal que la inobservancia de esas estipulaciones han colocado al demandante en indefensión, igualmente procedería rechazar dicha excepción por imperativo de lo previsto en el art. 217.3 LEC, puesto que...

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