SAP Burgos 329/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2011
Fecha22 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00329/2011

SENTENCIA Nº 329

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : ACCIÓN RESCISORIA O PAULIANA

LUGAR : BURGOS

FECHA : VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL ONCE

En el Rollo de Apelación número 330 de 2.010 dimanante de Juicio Ordinario nº 942/08, sobre acción rescisoria de compraventa, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2.009, siendo parte, como demandante -apelante, CAIXA D# ESTALVIS LAIETANA, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado D. Vicenc Urrutia Ricart; como demandado-apelado, DON Alejandro, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Mª Angeles Santamaría Blanco, y defendido por el Letrado D. Luis Conde Diaz; y como tambien demandados- apelados DON Darío y DOÑA Constanza, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado D. Ignacio Sanz Masia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde, en representación de Caixa D#Estalvis Laietana, contra D. Alejandro, representado por la Procuradora Sra. Santamaría Blanco, y contra D. Darío y Dª. Constanza, representados por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrero, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caixa D#Estalvis Laietana se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 17 de Febrero de 2.011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Caixa D#Estalvis Laietana formula demanda de juicio ordinario frente a D. Alejandro, D. Darío y D.ª Constanza ejercitando la acción rescisoria o pauliana, al amparo de los artículos 1111 y 1291.3º del Código Civil, solicitando se declare que el contrato de compraventa de la finca sita en Geria (Valladolid), sitio DIRECCION000, vivienda nº NUM000 (actualmente CALLE000, nº NUM000 ), finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 5 de Valladolid, celebrado el día 22 de septiembre de 2004 entre los demandados en escritura autorizada ante el Notario de Palma de Mallorca, don Julio Trujillo Zaforteza, lo fue en fraude del derecho de crédito de Caixa D#Estalvis Laietana, y en consecuencia se declare la rescisión, revocación e ineficacia de aquel negocio jurídico reintegrando al patrimonio del deudor

D. Alejandro el dominio de la finca indebidamente transmitida; ordenando la cancelación de la inscripción registral de dominio de la finca a favor de los demandados D. Darío y D.ª Constanza, así como la inscripción de tal derecho a favor de D. Alejandro .

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda, imponiendo las costas a la parte actora, por considerar que, aunque concurría el requisito de la subsidiaridad de acción, pues la actora había justificado que no podía cobrar su crédito, por carencia de bienes de los deudores, no concurrían el resto de los presupuestos legales exigidos por el art. 1111 del Código Civil .

Formula recurso de apelación la parte actora, por considerar que la Sentencia recurrida incurre tanto en error en la valoración de la prueba como en la errónea aplicación del art. 1111 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que lo ha interpretado.

SEGUNDO

La Sentencia de primera instancia, de los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la efectividad de la acción revocatoria o pauliana con reintegro al patrimonio del deudor de los bienes que se hayan enajenado fraudulentamente, considera concurrentes los relativos a la existencia de un crédito exigible por la actora frente al codemandado D. Alejandro, y la carencia de bienes por los deudores para poder hacer efectivo el mismo; sin embargo no considera acreditado que el contrato de compraventa que se pretende rescindir se celebrara con ánimo de defraudar al acreedor, que el mismo haya causado perjuicio al acreedor, así como el bien objeto de la venta no se halle en poder de un tercero de buena fe. Considera que la compraventa entre los demandados se formalizó con anterioridad a que el crédito de la actora se hubiera dado por resuelto y liquidado y que no se realizó con propósito defraudatorio, no conociendo tampoco los adquirentes la existencia de la deuda con el actor, siendo una compraventa real y no simulada por un precio acorde con los precios de mercado, no habiendo sido la transmisión inmobiliaria la causa de la frustración de las posibilidades de cobro de su crédito por la actora, pues estas, por la situación previa de insolvencia de D. Alejandro, (la finca vendida se encontraba gravada con una hipoteca que garantizaba el crédito de Deutsche Bank por importe, en la fecha de la venta, de 75.370 #), eran prácticamente inexistentes.

La acción rescisoria ejercitada por la parte actora constituye conforme señala el art. 1294 del Código Civil, un remedio de carácter subsidiario, que establece el Código Civil a favor de los acreedores para proteger y lograr la efectividad de sus créditos en bienes del deudor demandado. Exige que se cumplan las previsiones del articulo 1111 del Código Civil, es decir que a los acreedores no les resulte posible obtener el reintegro de la deuda por otro medio, lo que supone la realidad de la existencia de un crédito por parte del accionante contra el dueño de la cosa enajenada, la celebración de actos de disposición patrimonial que atenten directa y frontalmente a dicho crédito, al que de este modo se le vacía de contenido en cuanto a su real percepción, en un...

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