STSJ Cataluña 4635/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4635/2011
Fecha01 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0021107

ET

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 1 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4635/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 12 de enero de 2010 dictada en el procedimiento nº 805/2009 y siendo recurrido/a Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo en integridad la demanda formulada por don Franco, contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor don Franco, titular de D.N.I. nº NUM000, con efectos de 27/07/1998 comenzó prestando servicios por cuenta y orden de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (que, con efectos de 01/01/2007, se subrogó en la posición empresarial y jurídica de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A.), tras haber suscrito contrato temporal en prácticas, celebrado al amparo del artículo 11 del ET, para prestar servicios como reportero gráfico ayudante. El contrato, que se suscribió para prestar servicios en el centro territorial de la demandada en Palma de Mallorca, se pactó con vigencia inicial de seis meses y fue prorrogado hasta su duración máxima.

    Fue finalmente extinguido, por llegada de su término de vigencia pactada, con efectos de 26/07/2000.

    El contrato fue finiquitado y el actor firmó el recibo de finiquito el 31/07/2000.

  2. - En el contrato se hacía constar que el actor estaba en posesión del título de F.P. II, Imagen y Sonido, por haber terminado los estudios correspondientes con efectos de junio de 1997 y que el actor prestaría servicios como reportero gráfico ayudante, Nivel Económico 6.

    El anexo 10 del Convenio Colectivo incluye al reportero gráfico en el Grupo de actividades específicas de Televisión, Subgrupo 07, de información gráfica y lo define: "Es el trabajador que, habiendo superado el conocimiento general de los conceptos y géneros informativos y los teóricos y prácticos, respecto a la operación de los equipos que componen el reportaje y los diversos tipos de cámaras, tiene a su cargo fundamentalmente el registro de imagen y sonido, pudiendo operar la cámara para la toma de imágenes complementarias y reportajes sencillos. Formación específica: FP I, Imagen y Sonido. Formación Opcional: EGB y experiencia acreditada".

  3. - Durante la vigencia del contrato en prácticas el actor percibió la retribución económica establecida para el nivel económico 6 y, entre ellas, el complemento de polivalencia.

    El citado complemento, por previsión convencional, era funcional y remuneraba "los puestos polivalentes de trabajo, cuyos titulares hayan de desempeñar funciones propias de categorías profesionales recogidas en distinto grupo o subgrupo" (artículo 7.2 del X Convenio Colectivo de empresa).

  4. - El actor concurrió a la Convocatoria General 1/1999 de la empresa para la adjudicación de plaza fija como cámara auxiliar.

    El 27/07/2000, la demandada, resolvió el concurso adjudicando las plazas convocadas, entre ellas la de cámara auxiliar con adscripción al centro territorial de Cataluña, al actor.

    La circunstancia le fue participada al actor por comunicación escrita de 16/08/2000, el 29/08/2000 y el actor pasó a ostentar la cualidad de trabajador fijo con efectos de 04/09/2000 que es la antigüedad que le reconoce la demandada.

  5. - En aplicación de lo dispuesto en el anexo 10 del X Convenio Colectivo de empresa se reconoció al actor el pase a la categoría de segundo cámara, nivel 6 de ingreso, con efectos de 04/09/2001.

    Con efectos de 22/01/2008, tras la aplicación de nuevo sistema de clasificación profesional se le adjudico el nivel económico E2.

  6. - De haber computado la demandada la totalidad del periodo en que el actor ha prestado servicios para la demandada y como antigüedad a efectos del lucro de trienios la de 27/07/1998 y no la que computa la demandada de 04/09/2000 habría percibido el actor un nuevo trienio con efectos de 01/08/2008 y lucrado, en tal concepto, cantidad global superior, en el periodo 01/07/2008 a 31/08/2009, de 1.326,56 euros.

  7. -El 31/07/2009, formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente cuyo acto resultó intentado sin efecto, el 04/09/2009; y demanda, reproduciendo la pretensión, el 30/07/2009, que, en turno de reparto, correspondió a este Juzgado y que se actualizó en cuanto a la cantidad postulada en el acto del juicio.

TERCERO

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