STSJ Islas Baleares 323/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2011
Fecha05 Julio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 360/2011

Materia: RECLAMACION DE CANTIDAD

Recurrente/s: EXCMO. AJUNTAMENT DE SA POBLA

Recurrido/s: D.ª Petra

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 461/09

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de Julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 323/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 360/2011, formalizado por el Sr. Letrado D. Antoni Amengual Perelló, en nombre y representación del Excmo. Ajuntament de Sa Pobla, contra la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 461/09, seguidos a instancia de D.ª Petra, representada por el Sr. Letrado D. José Luis Tugores Sureda, frente a la parte recurrente, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1.10.2003, con la técnica informática, percibiendo un salario mensual de 2.180,50 #, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Hasta el 1.6.2007 a la actora no se le abonó cantidad alguna en concepto de antigüedad, ni se computó dicho período a efectos de la determinación de la cuantía del plus en períodos posteriores. Como consecuencia de ello se le adeuda en concepto de complemento por antigüedad por el período comprendido entre junio 2007 y marzo 2009 la cantidad de 1.942,37 #.

TERCERO

El 13.3.2009 se interpuso la correspondiente reclamación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Petra contra el Ayuntamiento de Sa Pobla, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.942,37 #, más los intereses moratorios correspondientes.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Antoni Amengual Perelló, en nombre y representación del Excmo. Ajuntament de Sa Pobla, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª Petra ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interpone cuatro motivos de suplicación.

El primero al amparo de los apartados b) y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, titulado "Carga de la prueba. Hechos no probados", en el que alega infracción del art. 217.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y en el que no presenta texto alternativo al que se impugna, con olvido de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS de 5 de abril de 1991, 10 de julio de 1992, 26 de mayo de 1992, 16 de noviembre de 1998, 23 de septiembre de 1998, 5 de octubre de 1995 y 18 de diciembre de 1998, entre otras).

El segundo, titulado "Falta de motivación e insuficiencia de hechos probados", por el cauce del artículo 191c ) y en el que alega infracción de los artículos 91.2 y 97.2 de la LPL y la Jurisprudencia que concreta en el Auto del Tribunal Constitucional 221/1990, de 31 de mayo y las SSTC 95/1999, de 31 de mayo y la núm. 29/2005, de 14 de febrero .

El Tercero, al que denomina "Falta de motivación. Nulidad", al amparo del artículo 191 a) de la LPL y en el que se alega infracción del artículo 24 de la Constitución, por cuanto la "falta de motivación de la sentencia constituye una denegación de justicia", concretada en que "el órgano judicial omite toda consideración en la sentencia, dados por probados unos hechos inexistentes."

El Cuarto, "Inexistente relación laboral", por el cauce del artículo 191 c) de la LPL y en el que denuncia la infracción de los artículos 25 y 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto del Empleado Público.

En el suplico de su recurso se pide que "con total y plena estimación del recurso, dicte sentencia por la que se revoque la de instancia, calificando la sentencia recurrida como nula, reponiéndola y desestimando las pretensiones aducidas por la actora"; en el final del motivo segundo se lee que "se habrá de declarar la nulidad de actuaciones, anulando la sentencia" (en negrita en el original) y en el motivo tercero se solicita "la nulidad de actuaciones desde el momento de dictarse la sentencia, a los efectos de que por el mismo juzgador interviniente ante el que se celebró el acto del juicio oral, se proceda libremente (art. 117.1CE ) a dictar nueva sentencia, en que, conforme a lo indicado tenga presente la prueba practicada, que es inexistente", mencionándose, expresamente, el artículo 200 de la LPL que...

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