STSJ Andalucía 1960/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1960/2011
Fecha05 Julio 2011

Recurso.- 3346/10(L), sent. 1960 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1960 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), representado por el Letrado de la Admon. de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba en sus autos núm. 395/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Mariola, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 15 de julio de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Mariola inició la prestación de servicios en el citado Centro el 21 de octubre de 1999, mediante un contrato de interinidad para sustituir a una trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, con la categoría de camarera-limpiadora, que finalizó el 29 de octubre de 1999,

Segundo

El 8 de diciembre de 1999 volvió a ser contratada mediante un nuevo contrato de interinidad nominal, que duró hasta el 6 de enero de 2000.

Tercero

El último y actual contrato se concertó el 1 de febrero de 2000, en esta ocasión como interinidad por vacante, habiendo permanecido en el mismo de forma ininterrumpida, con la misma categoría y una retribución última de 1 .672'21 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

Cuarto

Convocado proceso de selección para cubrir varias vacantes, entre ellas la que ocupaba la actora, mediante Orden de 30 de octubre de 2008, el 1 de marzo de 2010 ha tomado posesión de dicho puesto de trabajo el candidato que había superado el proceso, habiéndole notificado su cese el día 28 de febrero de 2010.

Quinto

Se ha agotado correctamente la preceptiva reclamación administrativa previa."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

CUARTO

Esta sentencia se dicta fuera de plazo por accidente del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente al ser cubierto reglamentariamente la plaza ocupada de forma interina por la actora transcurrido un tiempo mas que dilatado desde que fue contratada, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, el 4º ; como la infracción del art. 22.3 y 103.3 CE, art. 4 del Convenio Único del personal laboral de la Admon. del Estado, art. 55.1 Ley 7/2007. Argumenta que hubo un cese lícito al cubrirse la plaza, que ocupaba interinamente la actora, mediante el proceso de consolidación de empleo, proceso reglamentario que no superó la actora.

SEGUNDO

El recurrente pretende que se revise el HP CUARTO para que se diga que "la actora no ha superado el proceso de selección para consolidar la plaza que interinamente venía ocupando".

Se accede a la revisión ya que sustenta en medio de prueba hábil para estos efectos, f. 32 y 33.

TERCERO

Respecto a la infracción normativa denunciada, hemos de partir de la doctrina unificada de que no se produce transformación en contrato indefinido por la existencia de una demora -razonable o irrazonable- en la provisión de las plazas - STS 24-6-96, RJ 1996/5300 y STSJA Sevilla 25-9-2002 AS 2003\840- "aunque se acredite la demora, ésta puede implicar infracción de normas...

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