STSJ Andalucía 1752/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1752/2011
Fecha06 Julio 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1752/2011

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1080/11, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía en representación de la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 31 de enero de 2.011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Josefa en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2.011, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Josefa, frente a la CONSEJERIA DE PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIA, debía condenar y condenaba a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON TRECE CENTIMOS (2.360,13 #) por el concepto de plús de peligrosidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Josefa, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, presta sus servicios como personal laboral en la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, en el Centro de Menores de CAI PIEDRAS REDONDAS de Almería con la categoría profesional de Educadora.

  2. - Las funciones que realiza en el centro de trabajo en el que presta sus servicios, en la Residencia de Menores de Piedras Redondas en Almería comprende las siguientes tareas:

  3. - Participación o elaboración de programas de formación, reinserción y reeducación en base a objetivos.

  4. - Desarrollo de programas mediante la aplicación de técnicas psicopedagógicas.

  5. - Tutorías, asesoramiento, información a los familiares de los menores, instituciones y equipos profesionales.

  6. - Programación, realización y evaluación del conjunto de actividades y estudio, talleres, actividades culturales, deportes ocio, tiempo libre etc.

  7. - Evaluación y seguimiento del comportamiento de los internos.

  8. - Detección de necesidades o conflictos con los internos.

  9. - Desarrollo en general de todas aquellas responsabilidades no especificadas y que estén relacionadas con la responsabilidad del puesto.

Tales tareas reviste especial peligrosidad psíquica y física, ya que los menores que atienden son en su mayoría delincuentes habituales, el libertad vigilada, padeciendo muchos de ellos enfermedades infecto-contagiosas, consumidores de estupefacientes con riegos de accidente por sufrir de estos, mordiscos, arañazos, patadas, tirones, empujones, amenazas verbales, palabras obscenas, etc.

3 .- La Asesora Técnica del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, llega a la conclusión en el informe que emite y obra a los folios 31 a 3 de los autos que se reproducen, que concurren en el trabajo de la actora "excepcionales circunstancias de peligrosidad"

4 .- La actora solicita que se le reconozca el derecho al percibo del Plús de Peligrosidad, y que se le abone al mismo en la cuantía del 20% de su Salario Base correspondiente al grupo al que pertenece de 196,53 # en el año 2.009, y de 197,12 # en el año 2.010, por lo que la demandada le adeuda la cantidad de 1768,77 # por el periodo de Abril a Diciembre de 2.009 y 591,36 # por el periodo de Enero a Marzo de 2.010, lo que hace un total de 2.360,13 #, según desglose que figura en el hecho cuarto de la demanda que se reproduce.

5 .- La actora solicitó de la Comisión del Convenio el reconocimiento de los pluses de Penosidad, Toxiciadad y Peligrosidad y ante el hecho de no recibir contestación expresa con fecha 22 de Abril de 2.010, presentó escrito de reclamación previa, que ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, al no haberse dictado resolución expresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, recurso que...

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