SAP Toledo 198/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2011:653
Número de Recurso140/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ................... 140/2011.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-J. Ordinario Núm............. 293/10.- SENTENCIA NÚM. 198

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de julio de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 140 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 293/10, en el que han actuado, como apelante BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendido por el Letrado Sr. Vázquez García; y como apelado Casimiro

, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendido por el Letrado Sr. Velasco Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 25 de octubre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo, en nombre y representación de D. Casimiro contra BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. y, en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada devolver al demandante la cantidad que, en su día, cargó en la cuenta del mismo (documento 15 y 16 demanda) - 4.984,72# -, pudiendo deducir únicamente las cantidades por intereses de demora y comisión por excedido correspondientes al período del 4 al 28 de mayo de 2007 (fecha de cobro de la cantidad crediticia), sin imposición de las costas de esta instancia a ninguna de las partes". SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente una demanda de reclamación de cantidad interpuesta por un cliente de la entidad bancaria demandada reclamando la devolución de las cantidades cargadas en cuenta en concepto de intereses y comisiones tras la cancelación de una cuenta de crédito que le tenían concedida a una sociedad de la que el demandante era fiador, al no renovarle dicho crédito. La sentencia condena a la devolución de los intereses y comisiones cargados salvo los que correspondan al periodo del 4 al 28 de mayo de 2007, fecha del cobro de la cantidad crediticia.

Se alega en primer lugar como ya se hiciera en la instancia, la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de claridad y precisión, al no especificarse si se reclama en base a una acción de cobro de lo indebido o de enriquecimiento sin causa, lo que impidió articular una contestación a la demanda contundente y clara.

Señala la STS de 25 junio de 2008 respecto a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que el artículo 524 LEC 1881 (hoy el art. 399 de la nueva LEC ), no debe ser entendido con un rigor formal incompatible con la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva ( SSTS 24 de mayo de 1982 ; 19 de mayo de 2000 ; 16 de marzo de 2001 ; 18 de febrero de 2002 ; 18 de diciembre de 2003 ; 9 de julio de 2007 ).

La apreciación de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda debe realizarse ponderando la efectividad de la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos, y la existencia de una real indefensión en los demandados, evitando incurrir en formalismos enervantes de los derechos y garantías procesales constitucionalmente protegidos ( STS 11 de febrero de 2008 ).

Por su parte, la STS de 18 de febrero de 2002 recoge la de 19 de mayo de 2000 que cita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR