SAP Santa Cruz de Tenerife 295/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011
Número de resolución295/2011

SENTENCIA

SENTENCIA NÚMERO 295

Ilmos. Sres.

Presidente: D. José Luis González González

Magistrados: D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Ulises Hernández Plasencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2011.

Vista en nombre de S. M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa de Procedimiento Abreviado núm. 57/2010 (D. P. 4423/2005 ), procedente del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Rollo de esta Sala 48/2010, por delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad documental contra los acusados Elias, mayor de edad, vecino de Candelaria, Calle DIRECCION000, NUM000, con DNI NUM001, sin antecedentes penales; Olga, mayor de edad, vecina de Tacoronte, Calle DIRECCION001, NUM002, con DNI NUM003, sin antecedentes penales; Millán, mayor de edad, vecino de Tacoronte, Calle DIRECCION001 NUM002, con DNI NUM004, sin antecedentes penales; y Angelina, mayor de edad, vecina de Tacoronte, Calle DIRECCION001 NUM002, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Canibano Martín y dirigidos por los Letrados D. Juan Manuel Fernández del Torco Alonso y D. Aarón Acosta Fernández del Torco, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular AUTOMOTOR CANARIAS S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Andrés Rodríguez López y dirigida por el Letrado

D. Felipe González Domínguez y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, senalándose para la celebración del Juicio Oral el día 4 de abril del ano en curso y finalizándose, tras varias sesiones, el día 17 de junio del presente ano.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito de estafa previstos en los artículos 392, 390.1-2, 74, 248, 249, 250.3 y 77 del Código penal o, alternativamente, un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental previstos en los artículos 390, 392, 250, 252 y 77 del Código penal, de los que son responsables criminalmente en concepto de autores y en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del CP los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando para Elias y Olga las penas por el delito de falsedad de 2 anos de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a AUTOMOR CANARIAS en la cantidad de 667.092,27 euros y el pago de las costas procesales en partes iguales; y para el acusado Millán solicita las penas de 5 anos de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 6 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y debiendo abonar a Automotor Canarias la cantidad de 65.092,27 euros, y el pago de las costas en partes iguales.

Por la acusación particular se elevaron a definitivas las conclusiones, calificando los hechos como:

  1. un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 250.1-7 y 74 o alternativamente un delito continuado de estafa, según lo previsto en los arts. 250.1-7 y 74 del CP, cometidos por los acusados en calidad de autores Elias y Olga y en calidad de cómplice Millán ; b) un delito continuado de estafa previsto en los artículos 250.1-3-7 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil realizado por particular, previsto en los artículos 392 y 74 del CP, cometidos en calidad de autor por Millán y en calidad de cómplice Angelina, solicitando la imposición de las penas de 5 anos, cuatro meses y quince días de prisión, diez meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas para los acusados Elias y Olga ; para el acusado Millán, las penas de dos anos y seis meses de prisión, ocho meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas por el delito continuado de estafa o apropiación indebida en grado de complicidad, y las penas de 5 anos, cuatro meses y quince días de prisión, once meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas, por el delito continuado de estafa en concurso medial con delito continuado de falsificación de documento mercantil. Y para la acusada Angelina, las penas de dos anos y seis meses de prisión, ocho meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil, se solicita que los acusados Elias, Olga y Millán solidariamente indemnicen a Automotor S. A. en la cantidad de 667.030.08 euros, más sus intereses legales, y además los acusados Millán, Angelina y Banco Espanol de Crédito solidariamente también en la cantidad a Automotor S. A. de

65.092,27 euros, más sus intereses legales.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron, al elevar a definitivas sus conclusiones, la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declara los siguientes hechos:

Los acusados Millán, Elias y Olga, anteriormente resenados, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes hasta diciembre de 2005 trabajaban en la entidad mercantil AUTOMOTOR CANARIAS S. A., que ostenta en Canarias la representación de la marca de vehículos Peugeot, sitas sus oficinas en la Urbanización El Mayorazgo, s/n, en Santa Cruz de Tenerife, desempenaban en dicha entidad distintas funciones, de forma que Millán era el Jefe de Administración y Elias y Olga trabajaban como oficiales administrativos en el Departamento de Ventas de la citada entidad mercantil, siendo además Elias el responsable de la custodia de los fondos en la caja fuerte ubicada en su Departamento. Actuando de común acuerdo los acusados Elias y Olga, con el ánimo de procurarse un beneficio económico, a lo largo de los anos 2003, 2004 y fundamentalmente 2005, tras efectuar las ventas de los vehículos hacían suyo el importe de las mismas, no ingresando las cantidades en las cuentas bancarias correspondientes, como tenían ordenado, quedándose para sí el dinero procedente de dichas ventas, y para que no apareciera en la contabilidad y fuera apreciado el descuadre hicieron composiciones fotomecánicas con cheques entregados por compradores en fechas posteriores, falseando los asientos contables de Automotor, e iban imputándolos a justificar las ventas realizadas con anterioridad, de forma tal que no se detectó inicialmente la falta de ese dinero hasta que en octubre de 2005 la companía Automotor Canarias S. A. encarga una auditoría interna a "Peraza y Companía Auditores S. R. C." que aprecia que de la contabilidad existente los acusados han hecho suyo el importe total de 667.030,08 euros mediante dicho mecanismo, de forma que 82 operaciones de venta de vehículos y seis operaciones de anticipos de cobros no fueron ingresados en las cuentas de Automotor Canarias S. A.

De forma simultánea, entre el 22 de marzo de 2004 y el 29 de junio de 2005, el también acusado Millán, anteriormente resenado, en su condición de Jefe del Departamento de Administración y actuando con idéntico ánimo, rellenó de su puno y letra y firmó mendazmente como si fuera Adolfina, copropietaria de la referida entidad mercantil, o de Isidro, hijo de la anterior, un total de 56 talones de la cuenta que Automotor Canarias S. A. era titular en la oficina de Banesto sita en la calle Villaba Hervás, número 12, de esta capital, y con número 0030 1548 20 0000061271, por diferentes cantidades de forma tal que el acusado cobró el importe de los referidos talones ingresándolo en la cuenta de su titularidad en la entidad Caja Canarias, y tres de ellos en otra cuenta de la misma entidad pero cuya titular resulta ser su mujer, Angelina, sin que haya quedado acreditado que ésta tuviera conocimiento de tal hecho. La cantidad que el acusado Millán hizo suya en perjuicio de Automotor Canarias S. A. asciende a 65.092,27 euros. Por Auto de fecha 13 de noviembre de 2007, el Juzgado de Instrucción Número 1 acordó la medida cautelar de embargo de los bienes propiedad de Millán y Angelina, finca registral número NUM005, Tomo NUM006 Libro NUM007, Folio NUM008, del Registro de la Propiedad de Tacoronte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos, en primer lugar, de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 74 del Código penal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1, 2o, 392 y 74 del CP, de los que resultan ser autores y criminalmente responsables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código penal, Elias y Olga .

Asimismo, en segundo lugar, son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1, 2o, 392 y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 74 y 77 del CP, de los que resulta ser autor criminalmente responsable, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código penal, el acusado Millán .

SEGUNDO

La declaración...

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