SAP Pontevedra 285/2011, 7 de Julio de 2011
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2011:1785 |
Número de Recurso | 32/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00285/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA
1280A0
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
2253CB7C
Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
N.I.G. 36006 41 1 2009 0004210
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2009
Apelante: Candido
Procurador: MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS
Abogado: M. LUZ ARENAL VELASCO
Apelado: SANTA LUCIA, PARIS DAKART AREA RECREATIVA
Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Abogado: ALEJANDRO PEREZ LAFUENTE, ALEJANDRO PEREZ LAFUENTE
S E N T E N C I A N U M: 285/2011
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a siete de Julio de 2011.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2011 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Candido, representado por la Procuradora Dª MARIA DEL ROSARIO CASTRO CABEZAS, dirigido por el Letrado Dª. Mª. LUZ ARENAL VELASCO, y de otra como recurridos la entidad "SANTA LUCIA, S.A." y la entidad "PARIS DAKART AREA RECREATIVA, S.A.", representados por la Procuradora Dª MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON y dirigidos por el Letrado D. ALEJANDRO PEREZ LAFUENTE. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Candido contra entidad Paris Dakart Area Recreativa, S.L. y a la compañía de Seguros y Reaseguros Santa Lucía S.A. Se condena a Candido al pago de las costas procesales.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.
Solicitado por la representación de la parte apelante el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 31 de marzo de 2011 se denegó dicha solicitud.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte actora sosteniendo al efecto un primer argumento de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de igualdad de armas o de partes, en la medida en que entiende que se le cercenó prueba transcendente para su defensa y se admitió toda la propuesta a la contraria, de modo contrario al Art. 24 CE y, tras ello, una afirmación de error en la valoración de la prueba practicada que liga con la aseveración de falta de prueba sobre la negligencia o impericia del demandante. A todo ello se opone la demandada en el traslado dado en su momento en la instancia.
Comenzando por las alegaciones de vulneración del derecho de defensa, en relación a las decisiones sobre prueba tomadas en la instancia, hemos de rechazar las mismas toda vez que resulta palmario que aquéllas se produjeron en su momento, en la Audiencia Previa, de modo correcto y razonado habiendo tenido la parte la oportunidad de recurrirlas como también la posibilidad de reiterarlas en la alzada, donde se rechazó la testifical, única pedida en base al Art. 460.2.1º LEC/00, ante la endeblez y limitado alcance de la misma en relación al objeto de litis (Art. 281 LEC/00 ), estándose aquí a lo ya antes manifestado en los Autos de fechas 31-III y 31-V de 2011. Cabe añadir que sorprende la queja por la inadmisión de la prueba Documental, sólo genérica obviándose mayor concreción sobre la que efectivamente le conviniera, ante la evidencia de la inutilidad de la mayor parte (la relativa al J. de Faltas, los oficios al SERGAS sobre atención médica al actor o la aportación del Seguro) por responder a extremos no cuestionados de contrario o ajenos a litis y, finalmente, al no haberse reiterado en la alzada la única de interés (Certificaciones técnicas de Karts y Circuito del Año 2006). Por otro lado, obvia la crítica sobre la admisión de la prueba de contrario por sostenida en un argumento inatendible al efecto, relativo a su alcance o consistencia, que resulta sólo valorativo, ámbito exclusivo de apreciación del Juzgador, a desarrollar y desarrollado realmente luego como "error en la valoración de la prueba", y no es de recibo la contraposición de la denegación de su testigo con la admisión de otros de contrario, pues ello no puede resultar determinante por responder a razones distintas de admisibilidad.
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