SAP Murcia 356/2011, 6 de Julio de 2011
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2011:1759 |
Número de Recurso | 429/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 356/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00356/2011
Rollo Apelación Civil nº: 429/11
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil once.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 201/09 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la sociedad "Distribuciones Avícolas Arranz" S.L., representada por el Procurador Sr. Díaz Morales y dirigida por el Letrado Sr. Sainz de Baranda de la Torres; y como parte demandada, en rebeldía, la sociedad "Lumagimur" S.L., y D. Mariano . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de Octubre de 2010 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Díaz Morales, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS ARRANZ, S.L., contra la mercantil Lumagimur, S.L., con expresa condena en costas a la parte demandada.
CONDE NO a la mercantil Lumagimur, S.L., a abonar a la actora el importe de 176.614,20 euros.
DESESTIMO la demanda interpuesta contra D. Mariano en calidad de administrador único de la mercantil Lumagimur, S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. La otra parte se opuso al recurso.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 429/11, señalándose para votación y fallo el día 6 de julio de 2011.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Distribuciones Avícolas Arranz" S.L., contra la demandada, la sociedad "Lumagimur" S.L., en reclamación de la cantidad de 176.614,20 #, derivada de las relaciones comerciales existentes entre las mismas, al tiempo que desestima la acción de responsabilidad por obligaciones sociales, acumulada a la anterior, ejercitada al amparo de lo dispuesto en el artº. 105.5 de la L.S.R.L ., contra el administrador único de la sociedad demandada por no concurrir los presupuestos necesarios para su viabilidad.
La mercantil actora discrepa del pronunciamiento judicial desestimatorio de la citada acción de responsabilidad e interesa su revocación y el dictado de otra sentencia que acoja en su totalidad la citada acción, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.
La acción planteada se enmarca en la denominada responsabilidad por deudas sociales al amparo de lo establecido en el artº. 260.5 de la L.S.A., y 105.5 de la L.S.R.L ., conceptuada como una responsabilidad "ex lege" y que como pone de manifiesto la más reciente jurisprudencia, presenta ciertas particularidades, señalando las Sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 30 de junio de 2010, que se trata de una responsabilidad que: "no exige la concurrencia de más negligencia que la consistente en omitir el deber de promover la liquidación de la sociedad mediante convocatoria de la Junta o solicitando que se convoque judicialmente cuando sea el caso -y ahora también mediante solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo-. No se exige, pues, una negligencia distinta de la...
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