SAP Madrid 353/2011, 5 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 353/2011 |
Fecha | 05 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00353/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7011664 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 721 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1354 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: C.P " DIRECCION000 "
Procurador: PALOMA THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO
Contra: Isabel, Victoriano, Patricia, Victoria, Juan Pablo, Blanca, Braulio, Eugenio, Hermenegildo, Irene, Manuel, Raúl,
Victorio, Remedios, María Cristina, Pedro Antonio, Caridad, Eva, Marisa, Casiano, Valentina TRUNKY, S.L., CAR STORE
COMUNICACIONES, S.L., EL ENEBRO, S.A., RONSA PROMOCIONES Y PROYECTOS, S.L., CADENAS DE MOTELES,
S.A., PAWAN UDYOG, S.L.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN, MARIA
DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE
LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT
MARTINEZ, MARIA DE LA
PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ
Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a cinco de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados CAR STORE COMUNICACIONES, S.L., Isabel, Victoriano, Patricia, Victoria, Juan Pablo, Blanca, Braulio, Eugenio, Hermenegildo, Irene, Manuel, Raúl, Victorio, Remedios, María Cristina, Pedro Antonio, Caridad, Eva, Marisa, Casiano
, Valentina, EL ENEBRO, S.A., RONSA PROMOCIONES Y PROYECTOS, S.L., CADENAS DE MOTELES, S.A., PAWAN UDYOG, S.L., representados por la Procuradora Dª Paloma Guerrero-Laverat Martínez y asistidos de la Letrada Dª María Teresa de Asís Martín; TRUNKY S.L. representado por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garceran y asistido por la Letrada Dª María Teresa de Asís Martín, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 EN MADRID, representado por la Procuradora Dª Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo y asistido del Letrado D. Leandro Martínez-Cardos.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha veintiséis de marzo
de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña María Paloma Guerrero Laverat Martín en nombre y representación de la entidad "Car Store Comunicaciones, S.L.", Doña Eva, Doña Marisa
, Don Casiano, Doña Valentina, Doña Victoria, Don Victoriano, Doña Patricia, Doña Isabel, Don Juan Pablo, Doña Blanca, Doña Braulio, Don Eugenio, Don Hermenegildo, Doña Irene, "El Enebro, S.A.", Don Raúl, Don Manuel, "Ronsa Promociones y Proyectos S.L.", Don Victorio, Doña María Cristina, Doña Remedios, "Cadena de Moteles, S.A." (CAMOSA), "Pawan Udyog, S.L.", Don Pedro Antonio, Doña Caridad y la entidad "Trunky, S.L." representada por el Procurador Don José Carlos Peñalver Garcerán, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (Madrid), representada por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo. Y, en consecuencia, debo declarar que los viales, jardines y demás obras de urbanización de la DIRECCION000, comprendidas en el Acta de Recepción Definitiva de 20 de marzo de 1.990, ya no son bienes privativos de la Comunidad demandada, sino que son bienes de dominio público municipal desde su recepción definitiva por el Ayuntamiento de Madrid a la demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, declarando que los actores no están obligados a contribuir a los gastos de mantenimiento y vigilancia de dichos viales y obras de urbanización públicas, declarando por ello nulo el acuerdo por el que se aprueba el presupuesto para el ejercicio 2.009, en la Junta General Ordinaria de la Comunidad demandada, celebrada el pasado 24-3-09, por referirse a partidas para el mantenimiento y vigilancia de los viales y obras públicas de titularidad municipal e igualmente debo declarar nulo el acuerdo por el que aprueba el incremento de la vigilancia con un coche patrulla por las calles de la urbanización desde las 15 hasta las 23 horas, así como la bajada de las barreras de 10 de la noche a 7 de la mañana. Se imponen las costas causadas a la parte demandada. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de noviembre de 2010, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de junio de dos mil once .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia
apelada.
El día 15 de junio de 2009 la mercantil Car Store Comunicaciones S.L. y otros veinticinco propietarios cuyos inmuebles se encuentran situados en la DIRECCION000, presentaron demanda de juicio ordinario, a la que se adhirió el 24 de junio de 2009 la mercantil Trunky, S.L. -folio 144-, en la que, con fundamento en los artículos 339, 344 y 395 del Código Civil, 3 del Reglamento de bienes de las entidades locales, 67.3 de la Ley de 12 de marzo de 1.956 de Régimen Del Suelo y Ordenación Urbana, 30 del Reglamento de Reparcelaciones aprobado por Decreto 1006/66 de 7 de abril, 83.3, 128 del RD 1346/76 de 9 de abril, que aprueba el TR de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana y 9 de la LPH 49/60 de 21 de julio, modificada por la Ley 8/99 de 6 de abril, ejercitaban una acción negatoria de propiedad y otra acumulada de impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada, en la Junta General Ordinaria celebrada el 24 de marzo de 2.009, interesando que se declare que los viales, jardines y demás obras de urbanización de la DIRECCION000, comprendidas en el Acta de Recepción Definitiva de 20 de marzo de 1.990, ya no son bienes privativos de la Comunidad demandada, sino que son bienes de dominio público municipal desde su...
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