SAP Madrid 346/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución346/2011
Fecha08 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00346/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7004223 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 267 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 801 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Carmela, Clara, Daniela, Andrés

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA, EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA, EDUARDO CARLOS MUÑOZ

BARONA

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 801/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante-apelada Dña. Carmela, y de otra, como demandada-apelada-apelante Dña. Clara, sucedida después procesalmente por Dña. Daniela y D. Andrés .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Carmela contra Dª Clara debo declarar y declaro haber lugar a: a) Condenar a la demandada a acomodar las ventanas y huecos abiertos en la pared que da al patio de la actora al régimen del art. 581 del C.C . b) Absolver a la demandada de la pretensión reivindicatoria sobre devolución del terreno de su patio. C) No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Cuando se presentó la demanda iniciadora del presente procedimiento, la demandante Dña. Carmela figuraba como titular dominical de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 37 de Madrid, descrita como vivienda en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001, derecha entrando, accediéndose a la misma por un porche que comparte con la finca número uno de la división horizontal, que consta de dos plantas sobre rasante y una planta sótano, ocupando una superficie de solar de 50 metros 32 decímetros cuadrados, con una superficie construida de 150 metros 96 decímetros cuadrados, de los que 3 metros 40 decímetros cuadrados corresponden al porche, elemento común cuya superficie total es de 6 metros 80 decímetros cuadrados. En la fachada posterior de la planta baja se encuentran la puerta de salida al patio exterior, situado en un nivel más bajo, al que se desciende por una breve escalera de obra, patio que tiene una superficie de 230 metros 28 decímetros cuadrados y en el mismo se encuentra situada una puerta de entrada al sótano, con una superficie construida de 100 metros 32 decímetros cuadrados y otra de salida a la calle DIRECCION002 . Linda; al Norte, con DIRECCION000 nº NUM001 ; Izquierda, Sur, calle DIRECCION001 nº NUM002 ; Este, calle DIRECCION002 ; y Oeste, DIRECCION000 .

La actora venía ocupando la referida vivienda desde el año 1970 como arrendataria, adquiriéndola en propiedad al comprarla como cuerpo cierto a la Dirección General del Patrimonio del Estado mediante escritura pública de compraventas, de fecha 17 de julio de 2003.

SEGUNDO

La demandada inicial en este procedimiento, Dña. Clara, sucedida después procesalmente por Dña. Daniela y D. Andrés, era a su vez titular dominical de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad nº 37 de Madrid, descrita como parcela o solar situado en calle DIRECCION001 nº NUM002, con una superficie de 245,79 metros cuadrados, que linda; al Norte, con parcela o solar de la DIRECCION000 nº NUM001 ; Sur, calle DIRECCION001 ; Este, DIRECCION002 ; y Oeste, Avenida DIRECCION000 ; habiéndose construido en la parte occidental una vivienda que dispone de una planta sobre rasante y una planta de sótano, ocupando cada una de ellas una superficie total de 80,67 metros cuadrados, con una superficie total construida de 161,34 metros cuadrados, ocupando el resto del solar un patio anejo a la vivienda, con una superficie total de 165,12 metros cuadrados.

Ambas fincas son colindantes, y la demandada reside en la anterior vivienda desde el año 1954 como arrendataria, adquiriendo su propiedad por compra como cuerpo cierto a la Dirección General del Patrimonio del Estado mediante escritura pública de compraventa de fecha 17 de julio de 2003.

TERCERO

La primera acción que ejercita la demandante es una reivindicatoria. Como según su título su patio tiene una superficie de 230 metros 28 decímetros cuadrados y el de su vecina demandada de 165, 12 metros cuadrados, y de acuerdo con la medición efectuada por la Arquitecto Dña. Rocío su patio tiene una superficie real de 208,10 metros cuadrados, inferior por tanto en 22,18 metros cuadrados a la superficie escriturada, y el patio de la demandada tiene a su vez una superficie real de 178,57 metros cuadrados, superior en 13'45 metros cuadrados a la escriturada, reivindica esa superficie de 13'45 metros cuadrados del patio de la demandada.

La acción reivindicatoria resulta improsperable, como con pleno acierto ha estimado la sentencia recurrida.

Es bien conocido que son requisitos para que prospere la acción reivindicatoria: a) un título de dominio que acredite la propiedad del actor. b) Identificación suficiente de la cosa reivindicada. c) Que el demandado sea poseedor o detentador de la misma sin título suficiente que justifique dicha posesión frente al actor ( sentencias del Tribunal Supremo de fecha 30/4/1997, 28/3/1996, 24/1/1992, 28/11/1986 y 10/6/1969 ).

En cuanto al requisito de la identidad de la cosa reivindicada la doctrina jurisprudencial tiene declarado que la identificación no se logra con la exposición que figura en el Título presentado con la demanda, ni con la descripción registral, sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con...

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