SAP Madrid 157/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2011
Fecha04 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00157/2011

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 195/2011

Juicio de faltas nº 1477/10

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 157/2011

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Graciela contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de febrero de dos mil once por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: " UNICO.-El día uno de junio del año 2.010, Graciela denunció que el día 31 de mayo del año 2.010 fue insultada y atemorizada por Verónica repitiéndose posteriormente hechos parecidos; a su vez, Verónica denunció que el 31 de mayo del año 2.010 fue ella la insultada y la atemorizada por Graciela . No se ha acreditado la realidad de los hechos denunciados por ambas personas".

Y el "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de este procedimiento a Graciela y a Verónica ; declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones

PRIMERO

La recurrente impugna la sentencia y reclama la nulidad, por un único motivo, por infracción de las garantías procesales al no haberse tramitado los recursos de apelación contra los autos de 22 y 27 de diciembre de 2010, y haber sufrido indefensión Graciela . El Derecho de defensa está incluido dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, e implica la facultad de alegar y probar en juicio cuento sea pertinente para garantizar los derechos de las personas sometidas a juicio, formando...

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