SAP Madrid 795/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 795/2011 |
Fecha | 07 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00795/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
S E C C I O N 24ª
Rollo nº : 201/11
Autos : 265/10
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid
Apelante: Dª. Visitacion
Procurador: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ
Apelado: D. Jacinto
Procurador: Dª. VIGINIA ARAGON SEGURA
Ponente. Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
A U T O Nº 795
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A SIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24 de ésta Audiencia Provincial, los autos número 265/10, sobre
Ejecución de Título Judicial procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid y seguidos entre partes.
De una parte como apelante Dª. Visitacion, representada por la Procuradora Dª. MAGDALENA
RUIZ DE LUNA GONZALEZ.
De otra como apelado D. Jacinto, representado por la Procuradora Dª. VIRGINIA ARAGON SEGURA.
Siendo Ponente la Magistrado de la Sala la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que muestra el parecer
de la misma.
La Sala acepta ya tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que con fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar en parte la oposición formulada y requerir a Dª. Visitacion para que cumpla el régimen de visitas establecido en la sentencia de 25 de marzo de 2.009 con la máxima flexibilidad, señalando que la recogida del menor tendrá lugar a la salida del centro docente, ya sea colegio o guardería el viernes que corresponda al progenitor no custodio la estancia semanal alterna y requiriendo igualmente a la ejecutada a fin de que informe al padre del estado de salud de la menor cuando se encuentre enfermo y de las asistencias a consultas médicas para que pueda ser acompañado por el progenitor no custodio, todo ello bajo el apercibimiento de las sanciones del art. 776 de la L.E.C . Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Visitacion, en base a las alegaciones contenidas en su escrito de fecha 15 de diciembre de 2010.
Frente a tal pretensión la parte apelada D. Jacinto, solicita la confirmación de la resolución de instancia por las razones que esgrime en su escrito de fecha 28 de enero de 2011.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
En el concreto supuesto que se enjuicia, en virtud de auto de 5 de abril de 2.010, fue despachada ejecución frente a Dª Visitacion, ordenando se le requiriera de cumplimiento en sus propios términos de los pronunciamientos sobre medidas de derecho de familia adoptados en sentencia de fecha 25 de marzo de 2.009, que constituye el título de la presente ejecución, especialmente en lo relativo al régimen de visitas, comunicaciones y estancias entre el hijo menor y el progenitor no custodio, ello en el plazo de 10 días, acordando al tiempo se le hiciera saber que en meritado plazo le sería factible exponer al tribunal los motivos de su posible negativa a hacer aquello que el título dispone y cuanto tuviere por conveniente, presentando la correspondiente demanda de oposición a la ejecución.
Alega el ejecutante que le es impedida la recogida del menor Miguel, hijo común de los litigantes, para el inicio de los contactos de fines de semana alternos los días viernes en la guardería, por cuanto, utilizándose en el título las expresiones "colegio" y "centro escolar", la guardería, a la que hasta el momento acudía el niño, entiende la madre que no viene contemplada en el mismo. Igualmente expresa que por esta no se le facilita...
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