SAP Castellón 327/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2018:61
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución327/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 19/18

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón

Procedimiento Abreviado núm. 1393/17

SENTENCIA NÚM. 327/2018

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

Ante este Tribunal se sigue causa penal, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1393/17 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Castellón de la Plana, contra Plácido (con documento de identidad núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1960 en México D. F., México).

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal (representado en el juicio oral por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Raquel Juan Ahís), y el acusado mencionado (procesalmente representado por la procuradora Sra. Viñado Bonet, y asistido por el letrado D. Ignacio Fernández Rull).

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el 21 de junio de 2018, en auto de 2 de julio de 2018 se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

El 4 de julio de 2018 se señaló el día 5 de noviembre de 2018 la celebración del acto del juicio.

SEGUNDO

El día 5 de noviembre de 2018 ha tenido lugar el acto del juicio.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones contenidas en el escrito de acusación, con el contenido siguiente:

"PRIMERA.- Se dirige la acusación contra Plácido, con NIE NUM000, nacido en México el NUM001 1960 y con antecedentes penales no computables, quien, sobre las 13:00 horas del 29/07/2017 se encontraba en compañía de su hija menor Estela, nacida el NUM002 /2007, en el chiringuito de PLAYA000 " sito en el PASEO000 de Castellón, aprovechando el acusado, con el propósito de satisfacer su ánimo libidinoso, para tocarle los pechos y la zona de la vulva a la niña, levantándole con los dedos las bragas del bikini mirándole la vulva, tocándole la zona posteriormente, besando a la menor por el ombligo y la zona abdominal, aprovechando

posteriormente, cuando al menor estaba sentada comiendo, para colocarle la mano en la pierna y extender los dedos para tocarle en la zona vaginal, hechos que fueron vistos por los empleados de dicho establecimiento, quienes avisaron a la policía.

La madre de la menor ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

SEGUNDA

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en los artículos 183.1 y 4.d) del Código Penal.

TERCERA

Es AUTOR el acusado, a tenor del artículo 38 del Código Penal.

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTA

Procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad, y pago de costas procesales, según el artículo 123 el Código Penal.

Al amparo de lo establecido en el art. 192 del Código Penal, se interesa la imposición de una medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años para su cumplimiento posterior a las penas de prisión que se impongan y con el contenido que en dicho momento se determine, de conformidad con lo establecido en el art. 106 del Código Penal".

El letrado del acusado elevó a definitivas las conclusiones contenidas en su escrito de defensa, solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 29 de julio de 2017, el acusado estaba en compañía de su hija menor Estela (nacida el NUM002 de 2007), con el que la menor estaba pasando el día. La menor vive con su madre Micaela, la cual hacía años que había puesto término a su relación con el acusado.

Sobre las 13:30 horas aproximadamente, el acusado estaba con su hija en el chiringuito " PLAYA000 ", sito en la PASEO000 de Castellón de la Plana, a la altura del DIRECCION000 .

Dado que estaban todas las mesas ocupadas, aunque habían ido a comer algo, se colocaron en una hamaca, tumbándose la menor en ella, y sentándose sobre ella el acusado a su lado.

En esta situación el acusado, con ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, procedió a realizar actos tales como tocarle a la menor en los pechos y en sus partes genitales, besando a la menor por el abdomen, levantarle la parte inferior del biquini para verle la vulva, así como acariciarle la parte interior del muslo deslizando sus dedos por debajo del biquini hasta tocarle la zona vaginal.

Los hechos fueron presenciados por varias personas, entre otras por dos empleados del chiringuito, los cuales decidieron avisar a la policía llamando al núm. 112.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior narración de hechos probados es el resultado de la valoración en conciencia, como prescribe el art. 741 de la L.E.Crim., de las pruebas practicadas, y de las manifestaciones realizadas por el acusado.

Nuestro convencimiento indudable (sin duda razonable relevante alguna) es que el acusado cometió los hechos que se le imputan. No se cuestiona que fueron el acusado y su hija las personas que vieron los testigos Sres. Ildefonso y Jacinto . El acusado y su hija reconocieron que estuvieron en el chiringuito comiendo sobre una tumbona, y los testigos mencionados se refirieron al acusado como a la persona a la que vieron protagonizando los hechos denunciados (a la que ya habían reconocido en el reconocimiento fotográfico realizado ante la policía).

La prueba de cargo acerca de los actos que realizó el acusado viene dada por las testificales de los Sres. Ildefonso y Jacinto . Dichos testigos han sido persistentes a lo largo de todo el procedimiento; y han sido claros y rotundos a la hora de referir una serie de actos que vieron cometer al acusado sobre la menor, de motivación y significado inequívocamente libidinosos o lascivos.

Ambos precisaron que el acusado y la menor fueron a comer al chiringuito, pero que como estaban ocupadas todas las mesas, se pusieron en una hamaca. El sr. Jacinto, camarero del chiringuito al que le correspondió atenderles, precisó que su jefe le dijo que, como no había mesas libres, que comieran en una hamaca y que

no se la cobrara...

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