SAP Girona 302/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 1 (civil)
Fecha01 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 294/2011

Autos: procedimiento ordinario nº: 645/2009

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 302/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña María Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, uno de julio de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 294/2011, en el que ha sido parte apelante la entidad MATAS, S.L., representada esta por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado

D. ANDRÉS CANDOMEQUE; y como parte apelada la entidad XAVIER BISBAL. S.L., representada por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA, y dirigida por el Letrado D. ÁNGEL LLORENS ARMADA, y la compañía AXA SEGUROS GENERALES, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por el Letrado D. ISIDRO GALOBART REGÀS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 645/2009, seguidos a instancias de la entidad XAVIER BISBAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUCAL SALA y bajo la dirección del Letrado D. ÁNGEL LLORENS ARMADA, y de la compañía AXA SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y bajo la dirección del Letrado D. ISIDRO GALOBART REGÁS, contra la entidad MATAS, S.L., representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección del Letrado D. ANDRÉS CANDOMEQUE, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Xavier Bisbal S.L. representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Elisenda Pascual Sala y defendido por el letrado Angel Llorens contra Matas S.L., representada por el/la Procurador/a Rosa Boadas Villoria, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 115.634 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y sin expresa imposición de costas.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la compañía Axa Seguros Generales S.A. representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Joan Ros Cornell contra Matas S.L., debo condenar y condeno a la demandado a pagar a la actora la cantidad de 226.856,76 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

La mercantil XAVIER BISBAL SL, interpuso demanda contra la entidad MATAS SL en reclamación de la cantidad de 158.426,78# y a la misma se acumuló la presentada contra la misma entidad demandada por la aseguradora AXA la cual solicitaba una condena de importe 226.856,76#.

La Sentencia que se impugna estimó parcialmente la demanda de Xavier Bisbalsl e íntegramente la de la aseguradora AXA.

Los hechos de los que se debe partir en la solución del recurso son los siguientes:

La entidad Xavier Bisbalsl adquirió de la empresa sita en Estambul (Turquia) llamada MMZ OnurBoruProfilUretimSan.Ve TIC A.S. mercancías consistentes en 281 paquetes (321.150 toneladas métricas) que contenían tubos huecos rectangulares de acero y que fue pagada por adeudo bancario.

La mercancía fue cargada en el puerto turco KDZ EREGLI el día 28 de Mayo de 2008 bajo conocimiento de embarque y llegó a su destino en el puerto de Palamós (Girona) el día 9 de Junio de 2008, siendo el consignatario del buque la entidad demandada Matas sl de Palamòs y el barco utilizado en el transporte de nombre MED K de bandera Moldava.

Durante la travesía se produjo entrada de agua de mar en las bodegas del barco en la que estaba estibada la mercancía que resultó dañada por corrosión derivada del contacto con el agua de mar.

El precio de la mercancía transportada ascendió a la suma de 224.783,01#.

En el mismo barco se cargó la misma mercadería adquirida por la entidad Eduardo Puig SA, concretamente 847 bultos con un peso de 1.099.956 kg y un precio de compra de 690.898,90 #. Este embarque fue asegurado por la entidad AXA.

La aseguradora AXA abonó al asegurado la suma de 226.856,76 # consecuencia de la depreciación parcial de la mercancía transportada y en concreto por un 26,92% de pérdida total y un 34,89 de pérdida parcial. Y es por ello que, con fundamento en el art. 43 Ley Contrato de Seguros se subrogó en la posición y derechos y reclama en su demanda la suma indemnizada a quien considera responsable de la causación del daño por razón de un cumplimiento defectuoso del contrato de carga en los contenedores que albergaban la mercancía dañada.

SEGUNDO

El recurso del consignatario insiste, por medio de la excepción de falta de legitimación activa (debe entenderse "ad causam" por falta de concreción y por su alegación "ex novo" en esta alzada que no infringe el principio de "revisio prior instantiae" dado que contiene los mismos argumentos que adujera en su contestación), en que ninguna responsabilidad tiene en el transporte marítimo objeto de examen en las demandas acumuladas referidas ambas al transporte de vigas huecas que fueron cargadas en un puerto de Turquia con destino Palamos (España) siendo los destinatarios los demandantes Xavier Bisbalsl y la entidad aseguradora AXA por subrogación en la indemnización pagada a su cliente Eduardo Puig SA. Ello exige el examen de la norma aplicable como reclama el recurso.

En efecto, y como también sostiene la S. 30 de junio de 2010 de la AP Valencia, la normativa aplicable, tratándose de un transporte marítimo internacional de mercancías, es la contenida en las Reglas de la Haya fijadas en el Convenio de Bruselas de 25 Agosto 1924, ratificado por España el 3 junio 1930 - publicado en la Gaceta de Madrid nº 212 de 31-Julio-1930, y cuya finalidad precisamente fue proteger a los cargadores frente a las frecuentes cláusulas de exoneración de responsabilidad que los porteadores insertaban en los conocimientos de embarque. Se incorporó a nuestra legislación por medio de la Ley 22 Diciembre de 1949 de transporte marítimo, pero sin embargo no fue una transposición idéntica al ordenamiento interno, sino que existen diferencias. Dichas reglas de la Haya sufrieron dos modificaciones, la primera a través del Protocolo de Bruselas de 1968 que precisamente afectó a las reglas de responsabilidad del porteador (Haya - Visby) y su ámbito de aplicación y el Protocolo de Londres de 1979. España firmó y ratificó el protocolo de 1979 publicado en el BOE de 11- 2-1984 y por aplicación del artículo VI.2º de este último protocolo pasaba a incorporarse el primer protocolo de 1968 .

Lo que en realidad intenta el recurso del consignatario es la no aplicación al mismo del art. 586 Código Comercio y la Ley de Transporte Marítimo de Mercancías de 22.12.1949, normativa que, una vez operada las modificaciones mediante los protocolos del Convenio de 1968 y 1979, anteriormente mencionados, establecen la responsabilidad del agente consignatario.

En efecto, el art. 586 Código Comercio establece que "El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y de...

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