SAP A Coruña 284/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2011
Número de resolución284/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 449/2010

Proc. Origen: Juicio verbal núm. 79/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Arzúa

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 284/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a uno de julio de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 449/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Arzúa, en Juicio de reclamación de cantidad núm. 79/2010, siendo la cuantía del procedimiento 1.175,69 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. PUGA GÓMEZ; como APELADO: MUTUASPORT Y SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA RIO ISO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 12 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Luis Pedro, asistido por el Letrado Sr. Fernández González y representada por el procurador Sr. García Piccoli, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, contra la entidad Sociedad de Caza y Pesca Rio Iso, y contra la entidad Mutuasport, asistidas por el Letrado Sr. González Morán y representadas por la procuradora Sra. González Morán, debo absolver y absuelvo a la demanda. Todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Pedro, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al Magistrado Ponente. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la presente litis, y traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado que desestimó en su integridad la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual de la entidad demandada, SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA RIO ISO, y de la aseguradora codemandada MUTUASPORT, por los daños materiales experimentados en el vehículo propiedad del actor al colisionar, a las 19,15 horas del día 7 de noviembre de 2008, con un jabalí que invadió repentinamente la calzada por la que circulaba, procedente del terreno acotado de cuyo aprovechamiento cinegético es titular aquella sociedad, causando desperfectos en el automóvil valorados en 1.175,69 euros, circunstancias de hecho que la sentencia apelada declara probadas y no son objeto de controversia en el recurso.

La sentencia recurrida fundamenta la desestimación de la demanda en la aplicación del régimen específico de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas introducido por el art. único, apartado 20, de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que incorpora una disposición adicional novena al Texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual establece que "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamiento cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización", texto al que se remite la Ley autonómica 6/2006, de 23 de octubre, cuyo art. 2.4 modifica el art. 23 de la Ley de Caza de Galicia, disponiendo, en su apartado 1, que "En accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas los daños personales y patrimoniales se atendrán a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto", y, en el apartado 2, que "Los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados por las especies cinegéticas". Frente a la apreciación fáctica de la sentencia apelada de que el demandante no ha probado la concurrencia de ninguno de los dos supuestos que, según aquella disposición basada en la responsabilidad subjetiva, permiten estimar la culpa de la entidad demanda, se alza el recurso de la parte actora, que, sin discutir la aplicación al caso de la normativa citada, alega la errónea aplicación de los mencionados preceptos, considerando que la sociedad demandada no ha sido diligente en la conservación del coto y que la prueba de este hecho le corresponde a esta parte, citando diversas sentencia de esta Sala.

Respecto al Acuerdo no jurisdiccional adoptado el 5 de julio de 2007 por el Pleno de la Junta de Magistrados de las Secciones especializadas en el orden civil de la Audiencia Provincial de A Coruña, con el fin de unificar criterios en la materia litigiosa, que cita la sentencia apelada, conviene precisar que se limita a resolver la cuestión relativa a la aplicación de la disposición adicional novena de la LTCVMSV a los accidentes acaecidos en el período intermedio entre la entrada en vigor de este precepto y la de la Ley autonómica 6/2006, de 23 de octubre, cuyo art. 2.4 modifica el art. 23 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia, en el sentido de que procede la aplicación inmediata del régimen dimanante de aquella disposición adicional, tras su entrada en vigor, en lugar del sistema de responsabilidad objetiva derivado del art. 23 de la Ley de Caza de Galicia en su anterior redacción vigente en el momento de producirse el siniestro, interpretación posteriormente recogida en nuestras Sentencias de 6 de noviembre de 2007 y 10 de enero de 2008, entre otras, pero esta cuestión es ajena al presente procedimiento, sustanciado por un accidente ocurrido el 7 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Siguiendo el criterio sentado en nuestras Sentencias de 6 de noviembre de 2007, 10 y 24 de enero, 6 y 13 de marzo, 19 de junio, 3 de julio, 14 de octubre, 6 y 13 de noviembre de 2008, 5 y 19 de febrero, 24 de marzo, 9 de octubre y 5 de noviembre de 2009, en ponencia de este Magistrado, podemos decir que la citada disposición adicional novena de la LTCVMSV, en relación con el art. 23 de la Ley de Caza de Galicia introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece en su párrafo segundo un sistema de responsabilidad subjetiva basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en estos siniestros, que viene a sustituir el sistema de responsabilidad objetiva, atenuada ya en la primera reforma citada, que regía la indemnización de los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 17/2005, de 19 de julio, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica reguladora de la caza entonces vigente (arts. 33.1 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y 23 de la Ley de Caza de Galicia) y que pervive en los demás casos de daños causados por...

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