SAP Barcelona 379/2011, 8 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 379/2011 |
Fecha | 08 Julio 2011 |
SENTENCIA N. 379/2011
Barcelona, ocho de julio dos mil once
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
María del Carmen Vidal Martínez
Adolfo Lucas Esteve
Rollo n.: 1051/2010-A
Juicio ordinario n.: 475/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona
Objeto del juicio: acción de repetición por defectos en una obra de rehabilitación por culpa del subcontratista
Motivos del recurso: error en la aplicación de los arts. 1257, 1098 y 1101 del Código Civil, error al apreciar la falta de legitimación activa y pasiva e inaplicación de los efectos de la cosa juzgada
Apelante: Did Decoració i Disseny, S.C.P.
Abogado: J. L. Valadez Lázaro
Procurador: A. Nicolás Vallellano
Apelado: Blanca (heredera de Cornelio )
Abogado: J. L. Santamaría García
Procurador: D. Font Berkhemer
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de marzo de 2009 Did Decoració presentó demanda en la que solicita que se condene a la parte demandada a abonarle 27.142'29 euros con sus intereses legales desde la interpelación judicial y hasta que se dicte sentencia de condena y los moratorios desde dicha sentencia y hasta su efectivo pago y que se imponga a la demandada las costas del procedimiento aún en el caso de allanarse a la presente demanda, apreciando su mala fe. Relata que subcontrató con el causante de los demandados una determinada obra, en la que aquél utilizó deficiente material de agarre en la reparación de una cubierta y que como contratista la actora fue condenada a instancia de la comunidad beneficiaria, en pleito en que el Sr. Cornelio intervino voluntariamente. Afirma que la obra resultó defectuosa por la poca flexibilidad del material de agarre, parte por el asentamiento de las vigas de madera y sostiene que los hechos están juzgados y por ello repite contra el subcontratista. La parte demandada contesta, como heredera universal, y alega que se trata de un edificio catalogado y que su causante fue contratado para evitar las humedades, siendo secundario el aspecto estético, y solo para ello presupuestó. Sostiene que propuso una segunda capa de rasilla y la comunidad la rechazó. Añade que no hubo dirección facultativa y que no ha sido condenado previamente, siéndolo la actora por incumplimiento propio. Niega que exista acción de repetición, invoca la prescripción (art. 18 LOE ) y pide subsidiaria distribución de responsabilidades.
La sentencia recurrida, de fecha 8 de junio de 2010, considera que no existe condena del Sr. Cornelio, ni acción de repetición. Aprecia de oficio falta de legitimación activa y pasiva de la responsabilidad subsidiaria opuesta en la contestación (pero también de la acción principal). En suma, el juez considera la falta de legitimación activa y pasiva y desestima íntegramente, "por imperativo constitucional", la demanda formulada. Absuelve a Blanca de todas las pretensiones condenatorias contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que puede ejercer la acción contra los herederos del subcontratista. Sostiene que hay legitimación activa y pasiva y cosa juzgada material del primer pleito.
El apelado se opone y reitera que sólo fue contratado para asegurar la estanqueidad de la terraza. Niega cosa juzgada y dice que no se ha probado su incumplimiento (a cuyo efecto analiza las declaraciones de los peritos en juicio). Reitera la prescripción (notificada la sentencia primera el 25 de julio de 2006, el buro fax de reclamación es de 30 de julio de 2008).
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 16 de diciembre de 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 30 de junio de 2011. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA ACCIÓN EJERCITADA Y LA LEGITIMACIÓN PASIVA
No compartimos la opinión del juez de instancia de que no existe derecho de repetición. Aunque no ha existido una condena basada en relaciones solidarias entre deudores (art. 1145 C.c .), ni ha sido objeto de enjuiciamiento directo en el primer pleito la conducta y la responsabilidad del Sr. Cornelio respecto a la reclamación formulada por la comunidad de propietarios, el actor relata como antecedente de su reclamación la existencia de una sentencia de condena dictada con base en la Ley de Ordenación de la Edificación-LOE. No cita preceptos de esta Ley, pero parece claro que acciona con base en ella, normativa que habla repetidamente de la "repetición" entre agentes de la construcción.
En este sentido, la Exposición de Motivos y los arts. 17.6 y 18.1 reconocen que cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación puede repetir contra los demás agentes o contra sus aseguradoras cuando sea condenado por vicios de la construcción y la Ley prevé,...
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