STSJ Comunidad de Madrid 602/2011, 5 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2011:11941
Número de Recurso890/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución602/2011
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00602/2011

Rec.numº.890/07

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO.

S E N T E N C I A NUM. 602

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dña. TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 5 de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 890/07, interpuesto por la Procuradora Dª. RAQUEL NIETO BOLAÑO, en nombre y representación de D. Isidro, contra la resolución dictada, en fecha 16 de mayo de 2.007, por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa que acordó la baja del recurrente en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Cabos Y Guardias de la Guardia Civil, por pérdida de aptitudes psicofísicas, y notificada el día 12 de junio de 2007 por la Subsecretaría de Defensa ; habiendo sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que:

-- - estimando el recurso

--- declare no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas y consecuentemente, --- se declare la nulidad y la caducidad del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas seguido al actor, asi como la inexistencia de pérdida de aptitudes psicofísicas del recurrente

---todo ello con los correspondientes efectos económicos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 17 de junio de 2.011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia dados los múltiples señalamientos y recursos fijados para resolver en dichas fechas por la Magistrada Ponente.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. TERESA DELGADO VELASCO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si es conforme o no a derecho la resolución dictada, en fecha 16 de mayo de 2.007, por la Subsecretaría del Ministerio de Defensa que acordó la baja del recurrente en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Cabos Y Guardias de la Guardia Civil por pérdida de aptitudes psicofísicas, y notificada el día 12 de junio de 2.007 por la Subsecretaría de Defensa (documento nº 1 de la demanda). Siendo posteriormente publicada en el B.O.D. nº 203 de fecha 17 de octubre de 2.007.

Los hechos más relevantes PARA LA RESOLUCÍÓN DEL PRESENTE RECURSO son los siguientes:

1- El actor don Isidro, participó en la convocatoria publicada para optar a las plazas de la Academia de Guardias y Suboficiales de la Guardia Civil en la 110ª promoción de acceso a la Escala de Cabos y Guardias por Resolución de160/38220/2004 de 13 de octubre.

2- Fue nombrado alumno en el Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Cabos Y Guardias de la Guardia Civil por resolución 160/38220/2004 de 13 de octubre (BOE de 25 de octubre de 2004).

3-En fecha 1 de junio de 2.006 se acuerda, tras recibirse los informes del Servicio de psicología, el inicio del expediente para acordar la baja del recurrente en el Centro Docente Militar de Formación por pérdida de aptitudes psicofísicas. Fue notificado este inicio del procedimiento el día 2 de junio de 2.006.

4- Tras el procedimiento previsto en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 1996, y después del informe de la Asesoría Jurídica General de 16 de mayo de 2007, y de la propuesta de resolución del General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil de 23 de marzo de 2007, así como de la oportuna audiencia al interesado, el Subsecretario de Defensa acuerda por Resolución de 12 de junio de 2007 la baja del actor como alumno del Centro Docente Militar de Formación para el acceso a la Escala de Cabos Y Guardias de la Guardia Civil, por supuesta pérdida de aptitudes psicofísicas, al estar incurso en el artículo 37 del Anexo a la Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se aprueba la Reforma del Alumnado de los Centros Docentes Militares de Formación de la Guardia Civil y de conformidad con el artículo 41.1 a ) de la Ley 42/1999 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (folio 164).

Esta baja fue notificada al actor el 15 de julio de 2.007 y publicada por Resolución 160/16049/07(BOD de 17 de octubre de 2007).

SEGUNDO

El objeto del recurso se centra en determinar si la baja del actor Sr. Isidro en el Centro de Formación de la Guardia Civil por no reunir las condiciones psicofísicas, es o no conforme a Derecho.

La parte actora alega, en apoyo de su reclamación, los siguientes argumentos:

  1. Caducidad del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Pues el procedimiento fue incoado el 1 de junio de 2.006 y finalizó el 12 de junio de 2.007, por lo que el término ha sido rebasado con creces incluso contando con la suspensión de los plazos del procedimiento acordadas por el Instructor en fechas respectivas del 30 de junio del 11 de julio y del 28 de agosto de 2.006. E invoca para ello el Real Decreto 1764/1994 y el artículo 42.2 en relación con el 42.5 c) de la Ley 30/1992 . b)Falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido originando indefensión según el artículo 24 de la C.E . Pues la Junta Médico pericial no es el órgano que debía valorar al actor y sus actas no son revisables, debiendo haber informado aquí el Tribunal Médico, según el parecer del recurrente.

    c)Contradicción en el acta de la Junta Médico Pericial que evidencia un error de diagnóstico o insuficiencia de la evaluación psicológica oficial realizada. Mientras que unos meses antes el actor había sido declarado apto en el proceso selectivo como aspirante a alumno de la Guardia Civil, sin embargo en el acta NUM000 de la Junta Médico Pericial se le asigna un coeficiente 5 que es el máximo posible, y se dice que se trata de una discapacidad leve, 0%, y se describe la patología como anterior a su ingreso en las Fuerzas Armadas (puntos 2.6 y 3 ). .

    El Abogado del Estado alega, en esencia, los siguientes argumentos:

    Que teniendo en cuenta los periodos suspendidos del expediente no se ha superado el plazo de seis meses necesarios para la caducidad con arreglo al artículo 14.3 del Real Decreto 1429/1997 de 15 de septiembre . Alude a las legales suspensiones del expediente que se basan en el artículo 42.5 y en el 83.3 de la Ley 30/1992 .

    Que no es de aplicación el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 pues no se trata del ejercicio de potestades sancionadoras o con efectos únicamente desfavorables o de gravamen.

    Que constatada la pérdida de aptitudes psicofísicas, la consecuente perdida de la condición de alumno viene impuesta por la normativa reguladora de la materia .

  2. Que reconoce la discrecionalidad técnica en los dictámenes de la Junta médico pericial. Que sus dictámenes no tienen recurso alguno según la Orden PRE 2373/2003, pero sí se dio el trámite de audiencia al interesado. Que los dictámenes de la Junta médico pericial gozan de la presunción de legalidad sobre los informes médicos particulares aportados por el recurrente, una vez declarada la insuficiencia de aptitudes psicofísicas.

TERCERO

Alega el actor como pretensión principal frente a la anterior resolución sancionadora varias causas de nulidad de la misma, concretamente y en primer lugar la caducidad del expediente sancionador, que por evidentes razones sistemáticas ha de ser analizada con carácter previo, porque su estimación haría ya innecesario el examen de las restantes, por lo que -dado su carácter meramente formal- empezaremos por el examen de la misma.

Comenzando pues por el examen de la primera cuestión expuesta, la caducidad del expediente alegada por el recurrente Sr. Isidro se fundamenta en el transcurso del plazo de mas de seis meses desde la fecha de incoación del expediente disciplinario el 1 de junio de 2.006 hasta la fecha de resolución del mismo, el 12 de junio de 2.007( o de su notificación el 15 de julio), por lo que sería de aplicación lo dispuesto en el art.42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (en adelante, LRJAPyPAC), siendo el plazo de caducidad del expediente el de seis meses establecido en tal precepto como máximo, pues así se indicaba en el Acuerdo de iniciación del expediente acorde por lo demás con el del artículo 14.3 del Real Decreto 1429/1997 de 15 de septiembre y con los de las Ordenes de 13 de diciembre de 1996 y de 10 de abril de 1985 vigentes en virtud del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas según su DI SPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA sobre el Personal de la Guardia Civil. Por ello, también ha de aplicarse lo dispuesto en el art. 44.2 LRJAPyPAC, en el sentido de que, tratándose de procedimiento iniciado de oficio y en el que la Administración ha ejercitado una potestad cuasi- sancionadora o con efectos desfavorables o de gravamen, se produce efectivamente la caducidad por la no resolución en...

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