STSJ Canarias 1213/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1213/2011
Fecha05 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 Septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000462/2011, interpuesto por D./Dna. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000705/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Saturnino, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. CONSTRUCCIONES COMBEQUE S.L., TALHER S.A., CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 20 Octubre 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado su servicios en el IESS Felo Monzón Grau Bassas desde el 10-2-04 con la categoría de auxiliar jardinero percibiendo un salario diario de 40,22.

SEGUNDO

La parte actora ha suscrito los siguientes contratos, que constan en autos y se dan por reproducidos: del 10-2-04 a 14-5-06 contrato suscrito con Construcciones Combeque bajo la modalidad de contrato para obra y ser-vicio determinado no constando objeto del mismo; del 15-5-06 en adelante contrato con Talher S.A. para obra y servicio determinado 'mantenimiento y conservación de centros docentes' trasformado en indefinido el 1-7-06.

TERCERO

Desde el inicio de la relación laboral, la actora siempre ha prestado sus servicios, sin solución de continuidad, en el mismo centro de trabajo, las dependencias de la Comunidad Autónoma en en el IESS Felo Monzón Grau Bassas.

Las funciones desempenadas por la parte actora consisten en labores de conservación propias de jardinería (riego, conservación y mantenimiento de césped y setos, encavado y rastrillado, tratamientos fitosanitarios, poda y abono); control, mantenimiento y reparación de la conducción de la red general de riego y su sistema automático; trasporte, carga y descarga de plantas y otros géneros; labores de limpieza; mantenimiento y reposición de maceteros y palnatas situados en el interior de los edificios.

Dichas tareas que la parte actora ha venido realizando lo han sido junto a otros companeros contratados formalmente por la mismas empresas. Actuando bajo las órdenes e instrucciones de trabajo provenientes del Director, el secretario y el portero del Instituto. Construcciones Combeque S.L., Talher S.A. facilitaron al actor un uniforme sin distintivo de la empresa, unos baldes y un cortacésped y pequenas herramientas mientras que el Instituto facilitaba maquinaria más sofisticada así como otros artículos necesarios para el día a día. Dicho material se guarda en un cuarto dentro de las instalaciones del Instituto.

La concesión de vacaciones, que se tomaban los meses de Julio a Agosto se hacía poniéndose de acuedro enter ellos y comunicándolo al al Instituto, donde también entregaban los partes de baja.

CUARTO

Talher S.A., tiene suscrito con la Comunidad Autónoma desde el 14-5-06 contrato adminsitrativo de servicio de mantenimiento y conservación de jardines de diversos centros docentes prorrogado el 15-5-08 hsata el 14-5-10 conforme a pliego cláusulas que consta en autos y se da por reproducido.

No acreditándose la existencia de contrato alguno entre la Comunidad autónoma de Canarias y Construcciones Combeque S.L.

QUINTO

El 14-5-10 tras comunicación de la Comunidad Autónoma, la empresa Talher S.A. comunica a la actora mediante carta, la terminación del contrato de trabajo suscrito entre las partes por carta que consta en autos y se da por reproducida por finalización de la contrata, y ello con efectos del día 11-1-08 con indemnización de 2.656,61 Euros. Habiendo comunicado el 6-5- 10 un preaviso.

SEXTO

La actora no es ni ha sido en el ano anterior representante legal o sindical de los trabajadores. Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Saturnino contra la Comunidad Autónoma de Canarias, Construcciones Combeque S.L., Talher S.A. y el Fogasa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado y en consecuencia condeno solidariamente a la Comunidad Autónoma de Canarias y a Talher S.A. a estar y pasar por esta declaración condenándolas a que readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 11.462,70 Euros, correspondiendo la opción a la Comunidada Autónoma de Canarias demandado por el que ha optado la actora, condenándolas igualmente y en todo caso a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero más el preaviso incumplido; debiendo advertir por último a las demandadas que la opción senalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración. Absolviendo a Construcciones Combeque S.L. de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,que fue impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza la letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias frente a la sentencia de instancia tiene como único propósito combatir la cesión ilegal apreciada por el Juzgador y a tal fin, aceptando integramente el relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR