STSJ Canarias 1201/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1201/2011
Fecha05 Septiembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna.EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000545/2011, interpuesto por D./Dna. FUNDACION UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000304/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR

./A. D./DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Bibiana, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. MINISTERIO FISCAL, AGEN. CANARIA INVEST. INNOVACION Y SDAD. DE LA INFORMACION-INST. CANARIO DE C. MARINAS GOB. CANARIAS y FUNDACION UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 18 Mayo 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con D.N.I. NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la entidad demandada FULP, como titulada superior (Licenciada en dirección y administración de empresas), antigüedad de 01.05.2007, y percibiendo un salario bruto prorrateado diario de 88#13 euros.

Si bien la actora ya había trabajado con anterioridad para la FULP, concretamente desde fecha de

17.08.2006, no resulta menos cierto que en fecha de 04.12.2006 la misma causó baja voluntaria en la mentada codemandada.

SEGUNDO

El centro de trabajo de la actora es el Instituto de ciencias Marinas, dependiente de la CCAA, y sito en Taliarte (Telde).

TERCERO

En fecha de 20.01.2010 la actora inicia periodo de IT derivado de malestares generales que sufría desde el día 18.01.2010.

CUARTO

La actora conoce por primera vez en fecha de 21.01.2010 que está embarazada mediante muestra positiva de gestación en base a reacción positiva en muestra de orina.

QUINTO

En fecha de 20.01.2010, y con idéntica fecha de efectos, la demandada FULP mediante comunicación escrita hizo saber a la actora de la extinción de la relación laboral que unía a ambas en los siguientes términos:

"..... Mediante la presente carta, le comunico que, a partir del día 20/01/2010, esta empresa prescindirá de sus servicios, rescindiendo su contrato de trabajo.

El motivo de tal decisión está provocado porque su rendimiento en el trabajo ha decaído ostensiblemente y de manera voluntaria, de acuerdo con lo previsto en el art. 54 apartado 2e del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 3.h de Cobertura de Vacíos de 13 de mayo 1997 .

Es por lo anteriormente expuesto, por lo que se ha tomado esta determinación.

Por tanto, esta empresa ha tomado la decisión de proceder al DESPIDO, que tendrá efectos a partir del día 20/01/2010 fecha -a partir de la cual deberá Ud. abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Ud. a esta empresa, tal como se establece en el artículo 49.1.k del precitado Estatuto de 1995 .

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 apartado 2° del TRLET, procedemos a reconocer simultáneamente la Improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de _DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS_ (10.791,55 EUROS) en concepto de Indemnización.

Le rogamos se sirva firmar la presente comunicación a los exclusivos efectos de dejar constancia fehaciente de la recepción por Ud. del original.

Le comunicamos que de no proceder a la firma de la documentación y finiquito en el plazo de 48 horas, procederemos a realizar el ingreso de la indemnización en el Juzgado de Lo Social."

SEXTO

La cantidad expuesta en la carta de despido, al no ser aceptada por la actora, fue debidamente consignada en la cuenta de Juzgado en tiempo y forma legal.

SÉPTIMO

El salario de la actora era abonado por la FULP, quien además era quien daba órdenes a la actora, y era con quien la misa trataba todo lo relacionado con las vacaciones, asuntos propios, bajas, etc., por mucho que la actora trabajase inicialmente en Taliarte y desde mediados de 2009 en la sede de la calle Cebrián, en el Instituto Canario de Ciencias Marina, perteneciente a la CCAA, y sea la misma la que ponga a disposición de la actora silla, mesa, y ordenados, así como le restante material necesario.

OCTAVO

La Fundación Universitaria de Las Palmas de Gran Canaria (FULP) ha realizado diversas actividades para el Instituto Canario de Ciencias Marinas desde 2006, ya que existía y sigue vigente un "Convenio Marco de Colaboración entre la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Universitaria de Las Palmas para la Gestión de Proyectos y Acciones de Investigación del Instituto Canario de Ciencias Marinas de la Dirección General de Universidades e Investigación", de 5 de marzo de 1996, que se ha ido prorrogando anualmente.

Para alguna de estas actividades la FULP ha hecho uso de los servicios de la actora.

NOVENO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DÉCIMO

Con fecha de 03.02.2010 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el

18.02.2010, produciéndose el resultado final de "Sin Avenencia".

UNDÉCIMO

Con fecha de 22.02.2010 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dna. Bibiana contra la AGENCIA CANARIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN - INSTITUTO CANARIO DE LAS CIENCIA MARINAS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CCAA), y la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS (FULP), siendo parte el MINISTERIO PÚBLICO, debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la actora con fecha de efectos de 20.01.2010, y en su virtud, debo condenar y condeno expresa y únicamente a la codemandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS (FULP) a que readmita de forma inmediata a aquella en idénticas condiciones a las ostentadas por la misma con anterioridad al despido sufrido; Y además, debo condenar y condeno a la referenciada demandada a que, en todo caso, abone a la demandante los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al del despido hasta el día en que de forma efectiva sean readmitidos, a razón de 88#13 euros brutos diarios, debiendo además mantenerla en todo caso en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a...

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