STSJ Castilla-La Mancha 535/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2011
Número de resolución535/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00535/2011

Recurso nº 494/2007

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª. María Belén Castelló Checa.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 535

En Albacete, a uno de Septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 494/2007 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de D. Alberto, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Díaz Navia, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLALA MANCHA, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, en materia de tributos estatales, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal del actor se interpuso en fecha 7 de mayo de 2007 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de febrero de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 (acumuladas) entabladas, respectivamente, frente a la liquidación provisional practicada y acuerdo de imposición de sanción, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, declarándose nulas la liquidación provisional y el acuerdo de imposición de sanción, procediendo a la devolución de los ingresos indebidos.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por estimarlo innecesario la Sala al proponerse reproducción del expediente administrativo y documental aportada, no habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de julio de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 23 de febrero de 2007, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001 (acumuladas) entabladas, respectivamente, frente a la liquidación provisional practicada y acuerdo de imposición de sanción, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004.

Segundo

La cuestión nuclear sobre la que ha de girar el presente conflicto de intereses, estriba en determinar si es o no conforme a Derecho la resolución objeto de fiscalización confirmatoria de la liquidación provisional girada al sostener que, en orden a la deducción por inversión en adquisición de vivienda habitual formalizada en escritura pública de fecha 2 de julio de 2004 por el concepto tributario y ejercicio fiscal referenciado, no ha sido suficientemente probado por el recurrente que la vivienda objeto de deducción situada en C/ DIRECCION000 nº NUM002 . NUM003 (Toledo) constituyese su vivienda habitual a los efectos de la deducción por él ejercitada en su correspondiente declaración.

Sentado lo anterior, el grupo normativo aplicable al supuesto que nos ocupa, viene constituido por el artículo 53.1 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas precepto que, tras disponer que se entenderá por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años, describe seguidamente que "para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser...

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