STSJ Islas Baleares 576/2011, 2 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 576/2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00576/2011
SENTENCIA
Nº 576
En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de septiembre de dos mil once . ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 126 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Dª. María Milagros, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, del recurso de reposición presentado el 27 de agosto de 2009 contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 16 de julio de 2009, por la que se denegaba la solicitud presentada el 4 de junio de 20096 en relación a reconocimiento y abono de trienios no percibidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/07 .
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 8 de marzo de 2010, admitiéndose a trámite por providencia del día 30 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 23 de diciembre de 2010, solicitando la estimación del recurso. No Interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni tramite de vista o conclusiones.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 17 de mayo de 2011, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones. CUARTO. Por providencia de 22 de julio de 2011, se señaló el día 2 de septiembre de 2011 siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.
El 4 de junio de 2009 la aquí recurrente, Dª. María Milagros, funcionaria interina a la ahora demandada, Administración General del Estado, solicitó el reconocimiento y abono de los trienios no percibidos desde el 4 de junio de 2005 hasta la entrada en vigor de la Ley 7/07 .
Denegada esa solicitud y entendiendo desestimado el recurso de reposición presentado, quedó así agotada la vía administrativa y el 8 de marzo de 2010 instaló la controversia en esta sede, invocando en su demanda, en resumen, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de septiembre de 2007 y, entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de julio de 2010 -número 212/2010 -.
El Abogado del Estado aduce, en síntesis, que a la Sra. María Milagros la Administración le reconoció dos trienios el 18 de noviembre de 2008, habiendo consentido esa resolución, y que la Directiva 1999/70 /CE ha sido acogida por la Ley 7/07 y la Ley Orgánica 13/07 .
La Directiva antes mencionada dispone que el trabajador con contrato de duración determinada no puede ser tratado de forma menos favorable que el trabajador con contrato indefinido.
Esa...
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