SAP Zamora 75/2011, 1 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2011:389
Número de Recurso54/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00075/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 54/2011

Nº. Procd. : PA 389/2009

Hecho

Lesiones

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 75

En Zamora a 1 de septiembre de 2011.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 389/09, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Carmelo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. Barba Santiago, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 20/04/2011, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "Que el día 16 de Noviembre de 2008 sobre las 2:40 horas se encontraba la denunciante en el Bar Latino en la calle Condes de Alba y Aliste de Zamora en compañía de su marido y sus cuñados. Sus cuñados comenzaron a discutir entre ellos, cuando sin mediar palabra, un hombre que se encontraba en las inmediaciones, le propinó un puñetazo que le hizo caer al suelo y otro cuando se incorporó. A consecuencia de dichos puñetazos tuvo que ser atendida en urgencias del Hospital Virgen de la Concha. Sufrió FRACTURA NASAL NO DESPLAZADA que no requirió hospitalización y cuyo tiempo impeditivo para su actividad habitual ha sido de 15 días, siendo el no impeditivo de s6 días. La valoración de las secuelas de perjuicio estético se fijó en 2 puntos.

Como consecuencia de la agresión resultaron rotas las gafas que han sido tasadas pericialmente por

D. Ismael en 350 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar a Carmelo como autor de un delito de lesiones del Art.174.1 del C.Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia a la pena de un año y nueve meses de prisión y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil abonará las cantidades siguientes:

1080 euros por las Lesiones, 1400 euros por las secuelas, 350 euros por las gafas y 439,60 por gastos sanitarios al Sacyl".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Carmelo se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las pretensiones que debemos resolver es la relativa a la nulidad de actuaciones que se interesa en relación a la solicitud llevada a cabo en el acto de Juicio para la suspensión de la vista por incomparecencia del testigo D. Santos . Se considera por la defensa del recurrente que dicha prueba era fundamental y que, por tanto, su práctica resultaba procedente e imprescindible y la continuación del Juicio vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa reconocidos como derechos fundamentales en la Constitución Española.

La cuestión se reduce a determinar si la prueba de la que tratamos, efectivamente resultaría esencial al efecto de enjuiciar los hechos con las debidas garantías y sin afectar a esos derechos fundamentales. Se trata en este caso de un testigo que, según consta en las...

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