SAP La Rioja 267/2011, 1 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 267/2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00267/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100217
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2009
S E N T E N C I A Nº 267 DE 2011
Ilmos. Sres.
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
En la ciudad de Logroño a uno de septiembre de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 129/2009, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION Nº1 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 206/2010, en los que aparece como parte apelante ACTIVIDADES URBANISTICAS BETA S.L. representada por la procuradora Dª MARIA DE LAS MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistida por el letrado D. MIGUEL ARIZNAVARRETA CALVO, y como apelados: 1.- Porfirio, representado por el Procuradora DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por el Letrado DON PEDRO FERNÁNDEZ ILARRAZA; 2.-DOÑA Visitacion Y DON Juan Ramón, representados por el Procurador DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS BELTRÁN; 3.-MILEIVA S.L., representada por el Procurador DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON VALENTIN MARTÍNEZ FERNANDEZ; 4.-DON Desiderio, representado por la Procuradora DOÑA TERESA ZUAZO CERECEDA siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA .
Que, con fecha 26 de enero de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:
"Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta D. Luís
Ojeda Verde Verde, en nombre y representación de D. Porfirio
contra "ACTIVIDADES URBAN BETA, S.L", "MILEIVA, S.L.", D. Juan Ramón, Dña. Visitacion y D. Romulo, y debo acordar y acuerdo:
Condenar a "ACTIVIDADES URBANÍSTICAS BETA, S.L" a abonar al actor la suma de
18.250,21 #; cantidad que devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago
Condenar a "MILEIVA, S.L." y "ACTIVIDADES URBANÍSTICAS BETA, SL" a abonar solidariamente al actor la suma de 659,74 cantidad que devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago
Condenar a "ACTIVIDADES URBANÍSTICAS BETA, S.L", "MILEIVA, S.L.", D. Juan Ramón
, Dña. Visitacion y D. Romulo a abonar solidariamente al actor la suma de 2500 #; cantidad que devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago
No hacer expresa condena en materia de costas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de junio de 2011.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone la codemandada Actividades Urbanísticas Beta S.L. recurso de apelación solicitando su revocación "en el sentido de desestimar íntegramente la demanda respecto a Actividades Urbanísticas Beta S.L. en relación a la condena de 12.949,01# (punto 1 del fallo) y de 2.500 # (punto 3 del fallo) y extender la condena que por otros conceptos se ha realizado a Actividades Urbanísticas Beta S.L. al resto de intervinientes".
Pues bien, en primer lugar, hemos de establecer que no impugnada la sentencia por el demandante, y siendo la recurrente uno de los codemandados, no cabe que la apelante solicite la condena de otros codemandados, como así lo tiene establecido la jurisprudencia de modo pacífico, ya que, conforme a lo dispuesto en los artículos 406 y 407 de La Ley de Enjuiciamiento Civil, no cabe que los codemandados se dirijan pretensiones entre sí, y la misma ratio legis es aplicable a las pretensiones deducidas en apelación por la vía de recurso.
Por lo tanto, el planteamiento en esta alzada deberá constreñirse a la determinación de si se mantiene en toda su extensión, se reduce en alguno de sus extremos o se deja sin efecto la condena de Actividades Urbanísticas Beta S.L., pero, en ningún caso, cabe que, como resultado del recurso de dicha constructora, se extienda la condena "al resto de intervinientes" demandados.
Asimismo, a la vista de las alegaciones de la recurrente, se impone otra consideración previa. Y es que al exponer su alegación primera, la parte apelante expresa que "la solución que da la sentencia nada tiene que ver con lo alegado en el procedimiento o con lo discutido en la vista" añadiendo que, en la demanda, el demandante justifica la eliminación del talud en el riesgo de derrumbe, no en que no pueda ser considerado zona de esparcimiento o jardín, pretendiendo que no alegó el demandante incumplimiento contractual por existir un talud en su parcela, sino que lo que denunció fue que el talud estaba suelto y el muro era insuficiente. Pues bien, parece desconocer la recurrente que en la demanda se acciona también por incumplimiento de contrato, como su mera lectura evidencia (párrafo tercero, fundamento de derecho III y fundamento de derecho V, apartados I y V). Nada impide el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual de modo acumulado a la acción de responsabilidad por vicios de la construcción. Así se deduce del artículo 17 de La Ley de Ordenación de la Edificación que establece en su apartado primero que "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación, responderán frente a los propietarios y los terceros adquirientes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los...
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