SAP Lleida 288/2011, 2 de Septiembre de 2011

PonenteNURIA TORRES ROSELL
ECLIES:APL:2011:591
Número de Recurso104/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución288/2011
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 104/2011

Procedimiento abreviado nº 344/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 288/11

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

Dª. NURIA TORRES ROSELL

En la ciudad de Lleida, a dos de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 26/05/2011, dictada en Procedimiento abreviado número 344/2010, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida. Es apelante Demetrio, representado por el Procurador D. Jordi Daura Ramón y dirigido por el Letrado D. Alfonso Serrano de la Cruz Sánchez. Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sr. D.NURIA TORRES ROSELL, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 26 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO: A Don Demetrio, como autor por cooperación necesaria criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas:

  1. - A la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.

  2. - A la pena de multa de 6 meses, a razón de 6 euros diarios, es decir, 1.080 euros.

    En caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, es decir, 90 días de privación de libertad.

    La citada pena de multa deberá ser satisfecha en un máximo de 6 plazos mensuales consecutivos, de 180 euros cada uno, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando en el mes siguiente a la firmeza de esta resolución, con advertencia de que, en caso de impago de cualquier de dichas cuotas, se procederá por la vía de apremio contra sus bienes y, una vez declarada, en su caso, su situación

    de insolvencia, al cumplimiento de la citada responsabilidad personal subsidiaria.

  3. - Al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución de instancia, en la que resulta condenado por un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392CP en relación con el art. 390.1.2ºCP

, aduciendo quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con expresa citación del art. 23.3.f) de la LOPJ, al considerar que existe una falta de competencia territorial de los Tribunales españoles.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso de...

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