SAP Albacete 227/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2011
Fecha08 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 26/11

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de ALBACETE.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 226/10

SENTENCIA Nº 227 / 2.011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. MAGISTRADO Don EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

En la Ciudad de ALBACETE, a ocho de julio de dos mil once.

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Bartolomé, siendo partes en esta instancia, como apelante, Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. doña Ana Isabel Naranjo Torres y defendido por la Letrada Sra. doña Mercedes Aznar Sánchez; y, como apelado, Claudio, representado por el Procurador Sr. don Martín Giménez Belmonte y defendido por el Letrado Sr. don Miguel Cerdá Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Instrucción nº UNO de ALBACETE, con fecha 19 de julio de 2.010, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Claudio organizó un seminario con el título "vida después de la vida" que se celebró durante la tarde del día 31 de Octubre y la mañana del día 1 de Noviembre de

2.009 a celebrar en el Paraninfo del Campus de la Universidad de Castilla-La Mancha, en Albacete.- Con motivo de ello, el catedrático y miembro del claustro de la Universidad escribió y difundió a través de internet las siguientes expresiones: "este tipo de vulgares estafadores, por el módico pago de unas tasas, obtienen, mediante una mala práctica, un pretendido amparo académico que es completamente falso".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Bartolomé, como autor responsable de una falta de INJURIAS a la pena de 12 días de multa a razón de 17 Euros cuota, lo que asciende a 204 Euros, 6 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Bartolomé, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada,...

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