SAN, 29 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5915
Número de Recurso209/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 209/2010, interpuesto por PUERTO RICO, S.A. , representada por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, frente la resolución de 29 de enero de 2010 que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 20 de junio de 2008. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones y Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora interpuso, con fecha de 23 de marzo de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido para ello la entidad Puerto Rico SA formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia declarando la nulidad de dichos actos ( la Orden Ministerial de 20 de junio de 2008 y la Resolución de 29-1-2010) reconociendo el derecho que asiste a mi representada a que le sean autorizados el Mini golf, la Caseta de control de acceso al área deportivo recreativa y el establecimiento del parking público de pago en las condiciones establecidas en el Plan de Ordenación de las zonas de aparcamiento presentado al efecto, condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 22 de diciembre de 2010, practicándose la prueba documental propuesta por la parte, una vez admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 14 de diciembre de 2011, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la entidad Puerto Rico SA, la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 29 de enero de 2010 que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 20 de junio de 2008, que acuerda lo siguiente:

  1. No autorizar a Puerto Rico SA la realización de actuaciones que contravienen el carácter de uso público y gratuito de los bienes objeto de concesión otorgada por OM de 3 de octubre de 1988, básicamente:

    -Minigolf y Caseta de Control del área Deportivo Recreativa.

    -Parking de pago en dominio público.

  2. Autorizar a Puerto Rico SA las actuaciones encaminadas a la conservación y el mantenimiento de las obras y terrenos concedidos por OM de 3 de octubre de 1988 en perfecto estado de conservación: refuerzo de escolleras del dique Oeste.

  3. Volver a solicitar a Puerto Rico SA copia de todos los contratos celebrados por terceros para explotación de la concesión.

    Son antecedentes relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que a continuación se exponen:

    1. - Por Orden Ministerial de 3 de octubre de 1988, se otorgó a Puerto Rico SA una concesión para la ocupación de dominio público marítimo terrestre, con destino a la ejecución de las obras comprendidas en el "Proyecto modificado de la playa artificial de Amadores", en el TM de Mogán.

      La ejecución de dichas obras sufrió variaciones con respecto al Proyecto, variaciones que fueron recogidas en Acta de reconocimiento final levantada el 28 de octubre de 1988. Por lo que se estimó que procedía la ejecución de un segundo proyecto modificado que viniera a recoger y justificar técnicamente los cambios introducidos.

      Se recibió en la Dirección General el "Segundo proyecto modificado de la playa artificial de Amadores". En diciembre de 1990 la Dirección General prestó conformidad al "Proyecto de estructura del paseo marítimo de Amadores".

    2. - La prescripción "E" del pliego de Condiciones Particulares del titulo concesional establece que:

      Para la realización de las obras no comprendidas en el presente proyecto y previstas de realizar de acuerdo con el Avance del Plan Parcial de Ordenación de la playa incluido en dicho proyecto, será necesaria la presentación de los proyectos de desarrollo de cada una de las obras a realizar para su aprobación previa por parte de la Administración.

    3. - La zona objeto de litigio se encuentra deslindada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1984.

    4. - Puerto Rico SA presentó escrito a la Administración solicitando la modificación de la ribera del mar porque a su juicio había variado como consecuencia de las obras realizadas.

      Solicitud que fue desestimada por OM de 27 de julio de 2000, siendo esta última confirmada mediante sentencia de esta misma Sala de la Audiencia Nacional de 25-2-2004 (Rec. 955/2000 ).Sentencia en la que, entre otras consideraciones, se razona que : las obras no se encuentran todavía finalmente autorizadas y que la concesión otorgada se extinguiría el 3 de octubre de 2018, y de acuerdo con el Art. 72 de la Ley de Costas , la Administración del Estado podrá optar por el mantenimiento o por la retirada de las obras, de forma que si se optase por la retirada, se encontraría con edificaciones consolidadas dentro de la zona de servidumbre de protección.

    5. - Cuando por Resolución de la Dirección General de Costas de 27-12-2002 se aprueba el Acta y planos levantados por la Demarcación de Costas, todavía no se había urbanizado en la parcela aneja al dique oeste.

    6. - Conforme a dicha prescripción "E" del pliego de Condiciones Particulares del titulo concesional, la representación de Puerto Rico presenta un "Proyecto de Parque Recreativo Playa de Amadores" y como anejo un "Proyecto de quiosco-Bar en Parque Recreativo Playa de Amadores".

      Proyecto que delimita las zonas en que se divide la parcela aneja al Dique oeste, que se pretendía quedara dividida en cinco partes:

      -Una destinada a aparcamiento de vehículos.

      -Tres zonas, fuera del objeto del proyecto, destinadas a área deportivo recreativa, mini golf y juego de niños.

      -Y una zona donde se proyectó la realización de un kiosco-bar.

    7. - Por Resolución de 20 de diciembre de 2004 la Dirección General de Costas autoriza a la entidad Puerto Rico la realización de las obras recogidas en los dos Proyectos.

      No obstante, y puesto que ninguno de ambos Proyectos tenía por objeto las actuaciones a realizar en las tres zonas denominadas área deportivo-recreativa, mini golf y juego de niños, la Resolución no recoge dichas actuaciones.

    8. - Con fecha de 14-12-2005 la representación de Puerto Rico SA presenta "Anexo al Proyecto de Parque recreativo Playa de Amadores".

      Además, presenta también solicitud para proceder a una nueva distribución de las plazas de aparcamiento, con ampliación de su número, contemplando habilitar 81 nuevas plazas dentro de la zona arbolada "El Bosque", adicionales a las 119 ya previstas en el Proyecto. Por lo que se proponía dotar de un total de 531 plazas de aparcamiento a la playa.

    9. - La misma entidad recurrente, el día 2-10-2006, comunica a la Demarcación de Costas que en el refuerzo del Dique oeste de la playa de Amadores se iban a emplear bloques de hormigón de 20 toneladas, en lugar de escollera de 12 toneladas.

    10. - Con fecha de 30-1-2007 tal entidad actora presenta escrito ante la Demarcación, al que se adjunta dos Proyectos denominados "Minigolf" y "Caseta de control de Área Deportivo-Recreativa", como complemento y desarrollo de la autorización concedida a dicha Puerto Rico SA.

    11. - Se dicta la Orden Ministerial de 20 de junio de 2008, que acuerda no autorizar a Puerto Rico SA la realización de actuaciones que contravienen el...

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