SAN 181/2011, 23 de Diciembre de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:5817
Número de Recurso233/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0181/2011

Fecha de Juicio: 20/12/2011

Fecha Sentencia: 23/12/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000233/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; CTE.INTERCENTROS DE SCHINDLER;

Codemandante:

Demandado: SCHINDLER SA; MCA-UGT; ELA-STV; CIG; USO;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

En relación con lo que establecen los artículos 40.2 c) y 40.2, párrafo 5º y siguientes del ET , la unidad referencial es el centro de trabajo y no la empresa en su globalidad, según se deduce de la directiva 98/59 CE, y siempre que el centro exista como unidad productiva autónoma dentro de la empresa, tal y como se deduce de la sentencia anterior de esta Sala de 17 de Marzo de 2010, confirmada por la Sala IV del TS en la suya de 17-1-2011.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000233 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; CTE.INTERCENTROS DE SCHINDLER;

Codemandante:

Demandado: SCHINDLER SA; MCA-UGT; ELA-STV; CIG; USO;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0181/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000233/2011 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS; CTE.INTERCENTROS DE SCHINDLER; contra SCHINDLER SA; MCA-UGT; ELA-STV; CIG; USO; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de 11 de 2011 por la representacion Letrada de Comisiones Obreras (CC.OO) y por el Comité Intercentros de la empresa se presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa SCHINDLER SA, solicitando también se citase como partes interesadas a UGT, ELA-STV, CIG y USO.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 22-11-2011 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 20 de Diciembre de 2011.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo la empresa. Los sindicatos UGT, CIG y USO, que también comparecieron, se adhirieron a la demanda.

La empresa demandada, previamente a debatir el objeto del litigio, opuso la excepción de falta de legitimación activa del Comité Intercentros.

El desarrollo del juicio aparece reflejado en el acta levantada al efecto y en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

Los trabajadores de SCHINDLER SA integrados en el colectivo personal denominado Técnicos Administrativos, en número de 84, han sido trasladados a otros centros de trabajo, diferentes de aquellos en los que venían prestando sus servicios.

Segundo.- La empresa demandada cuenta con una plantilla de 2700 trabajadores aproximadamente.

Tercero.- Este traslado ha sido comunicado a cada uno de los afectados mediante cartas, que fueron entregados en el periodo comprendido entre el 26 de Octubre y el 14 de Noviembre de 2011.

El texto de estas cartas, que figura en autos, ha sido reconocido por todas las partes litigantes y se da por reproducido.

Cuarto.- El art. 3 del Convenio Colectivo vigente en la empresa dispone lo siguiente:

Creación del comité intercentros de SCHINDLER, S.A..

La finalidad esencial de este convenio colectivo descansa en la creación de un comité intercentros, cuyo desarrollo y funcionamiento figurará en su Reglamento de Funcionamiento que se adjunta como anexo a este texto y que pretende la representación unitaria de todos los trabajadores de la compañía, al amparo del artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores .

En dicho comité intercentros descansa la representatividad legal de los trabajadores de SCHINDLER, S.A., y sus acuerdos serán vinculantes para todos los empleados.

Constituido formalmente, se comunicará a la autoridad laboral competente para su depósito y registro.

El comité intercentros estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centros ó Delegados de Personal. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La designación de los miembros del comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa.

Los componentes de dicho comité intercentros según la representatividad sindical y con los resultados electorales a 30 de Marzo de 2009 presentaría la siguiente proporcionalidad:

CCOO: 6 representantes.

UGT: 4 representantes.

USO: 1 representante.

CIG: 1 representante.

ELA: 1 representante.

Esta representatividad se mantendrá durante toda la vigencia del convenio.

Las materias que serán competencia del comité intercentros en su negociación con la empresa son todas aquellas encaminadas a la negociación de un convenio colectivo para la plantilla de SCHINDLER, S.A., como asimismo será el órgano que reciba la información de interés general para todos los empleados de la compañía. Entre dichas competencias cabe señalar principalmente:

1 .- Información y consulta sobre asuntos generales de la Compañía referentes específicamente a:

- Seguridad Laboral

- Plan de Formación

En general, como órgano de recepción de información y consulta de interés general, la recibirá sobre:

- Cualquier cambio de titularidad en la empresa, de cualquiera de sus centros o de su naturaleza jurídica, que deberá ser comunicado a los trabajadores inmediatamente por la Dirección de la Empresa, a través del comité intercentros, una vez sea conocido oficialmente por aquellos.

El comité intercentros tendrá acceso a los datos y repercusiones que afecten a los trabajadores, derivados del cambio de titularidad o de naturaleza jurídica.

- Información económico-financiera. La dirección de la compañía suministrará trimestralmente información de la marcha económico-financiera de la empresa, referida al trimestre anterior, a nivel nacional. Y además proporcionará todos los datos informativos a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

- Durante el mes de enero de cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Febrero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 12 de fevereiro de 2014
    ...contra sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 233/2011, promovido por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, y COMITÉ INTERCENTROS DE SCHINDLER, frente a SCHINDLER, S.A., solicitando se citasen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR