SAP Valencia 609/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION PENAL 273/2011

P.A. 103/2010 J. Penal num. 3 de Valencia

P.A 22/2009 J. Instrucción 4 de Carlet

SENTENCIA Nº 609/11

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a doce de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 205/2011, de fecha 5-5-2011, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 3 de Valemcia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 seguido en el expresado Juzgado con el número 103/2010, por delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Jorge y Saturnino, representados y defendidos, respectivamente, por las Procuradoras Dª. Mercedes Peris García y Dª. Cristina Bueso Guirao y los Letrados Dª. Ana Carceller Zaragoza y D. José Bosch Arcos y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado pro Dª. Carmen tamayo.

Es Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Los acusados son Saturnino, mayor de edad, con antecedentes penales por condena en sentencia firme de 5 de octubre de 2005, por delito de robo con fuerza, con pena de multa en la extensión de 5 meses, con cuota diaria de 2 euros; Aquilino, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jorge, mayor de edad y sin antecedentes penales. Entre las 18 horas del día 11 de marzo de 2009 y las 8 horas del día siguiente, tuvo lugar la sustracción de al menos sendas amoladoras, marca Hilti, modelo DEC230-S y modelo DEG125-D, cada una con un valor de mercado superior a los 400 euros y en perfecto estado de funcionamiento, además de un capazo. Este apoderamiento se realizó en la obra sita en el cruce de C/ Sanchís Guardner con Maestro Joaquín Rodrigo, de Carlet, accediendo al cuarto de depósito de obra tras romper los mecanismos de cierre de la puerta. El material era propiedad de la empresa Urbages S.L.

Previo concierto al efecto entre los acusados Saturnino y Jorge, y ambos a sabiendas de que se trataba de material sustraído, el día 12 de marzo de 2009, hacia las 21#00 horas, Jorge se trasladó a la localidad de Carlet, al edificio señalado con el número 46 de la C/ Reverendo Rafael Peris, donde Saturnino vendió a Jorge, por precio de 80 euros, el material arriba indicado además de una tercera amoladora, marca Atlas Copco, modelo WS1000/125.

Para acudir a la compra del material, Jorge se trasladó en el turismo que conducía el también acusado Aquilino, Volkswagen Passat, con placas ....-SKJ, sin que conste que este acusado fuese a participar de algún beneficio con la compra realizada por Jorge .

El material vendido fue intervenido instantes después por agentes de Guardia Civil, cuando Aquilino y Jorge se alejaban con el coche.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Debo condenar y condeno a Saturnino, como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y penado en el Art. 298-1 y 2 del C. Penal, concurriendo la AGRAVANTE de REINCIDENCIA del Art. 22-8 del C. Penal, a la pena de PRISIÓN en la extensión de DOS AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Debo condenar y condeno a Jorge, como autor responsable de un delito de RECEPTACIÓN, previsto y penado en el Art. 298-1 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de UN AÑO y TRES MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Debo absolver y absuelvo a Aquilino del delito de RECEPTACIÓN objeto de autos.

Debo condenar y condeno a Saturnino y a Jorge al abono de las costas devengadas en el trámite."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Jorge y Saturnino, dirigidos por so profesioanels más arriba expresados, se interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma, a los que se les dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose a los mismos el Ministerio Fiscal, habiendo alegado las partes del procedimiento cuanto consideraron oportuno en defensa de sus respectivos intereses.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que constituyen el objeto de la presente resolución, el interpuesto por la representación procesal de Jorge y el formulado por la de Saturnino, solicitando aquel sea dictada una sentencia absolutoria y, subsidiariamente, le sea rebajada la pena, imponiéndose la marcada en el art. 299 C. Penal y la contemplada en el artículo 298 en su mitad inferior, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, considerando que la practicada tan solo permite inferir que el recurrente adquirió dos radiales-amoladoras y un capazo de obra, asi como que de lo actuado no se desprende que fuere conocedor del origen ilícito de la mercancía adquirida, añadiendo indebida aplicación del artículo 298 CP por entender que, teniendo escaso valor los artículos adquiridos, el tipo penal aplicable es el art. 299.1 del C.P ., aduciendo, finalmente, que la pena impuesta resulta excesiva al no concurrir ninguna circunstancia agravatoria.

Por su parte, el condenado Saturnino solicitó fuese dictada una sentencia absolutoria y, subsidiariamente, la condena lo fuese por una falta, basando su pretensión en vulneración de la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo alguna contra el apelante que permita poner de relieve que hubiere intervenido en la venta de autos, así como que, en su caso, conociere el origen ilícito de las herramientas trasmitidas, añadiendo, de otro lado, el principio in dubio pro reo al considerar que, en todo caso, se está en presencia de versiones contradictorias, lo que debe llevar a una sentencia absolutoria. Finalmente, entiende que los hechos no serian, en ningún caso, constitutivos de delito, sino de falta.

SEGUNDO

Recurso de Jorge .

Entablado el expresado recurso en los términos ya expuestos y estando basada la sentencia apelada en prueba de naturaleza personal, han de hacerse, a los fines que interesa a la presente resolución, las siguientes apreciaciones, a saber:

  1. - Que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la L. E. Crim. y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron ( S.S.T.S. 508/2007 y 609/2007, entre otras), siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( S.S.T.S. 27-9-1995, 23-5-2006 ); únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas validamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legitima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el iter inductivo de Juzgador de instancia ( S.S.T.S. 16-1-2006, 56/2009, 3-2 y 960/2009, 16-10, entre otras).

  2. -Sentado lo acabado de exponer y partiendo de la argumentación esgrimida por el recurrente, es fácil de atisbar que lo que éste pretende, con unas alegaciones vacías de contenido relativas a la falta de constatación de los hechos, que se modifique la valoración de las pruebas realizadas por el Juzgador y sustituir esta valoración por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR