SAP Sevilla 279/2011, 6 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 279/2011 |
Fecha | 06 Septiembre 2011 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1202/2011
JUICIO Nº 1365/2009
FALLO
CONFIRMATORIA
S E N T E N C I A Nº 279
PRESIDENTE ILMO. SR.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
RAFAEL SARAZÁ JIMENA
FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
--------------------------------------------------------En la Ciudad de SEVILLA a seis de septiembre de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de Octubre de 2010 recaida en autos nº 1365/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA promovidos por EL MENOS DOS GRADOS SL representado por la Procuradora Sra Dª. LUCIA SUAREZ- BARCENA PALAZUELO, contra CERVECERIA PEREZ CABRERA SL representado por el Procurador Sr JUAN RAMON PEREZ SANCHEZ; sobre resolución de contrato, autos venidos a esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de CERVECERIA PEREZ CABRERA S.L contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: ".Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Lucía Suárez-Barcena Palazuelo, en nombre y representacion de El Menos Dos Grados S.L contra Cerveceria Perez Cabrera S.L, declaro resuelto el contrato de compra-venta de negocio de fecha 1 de Marzo de 2008 descrito en el expositivo 1º de la presente resolución, el cual negocio de BarCabederia deberá ser reintegrado a la demandante, quien podrá retener las cantidades percibidas hasta la fecha como parte del precio, de la demandada, y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CERVECERIA PEREZ CABRERA SL que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolucion, tras la deliberación y votacion de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la acción de resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 1 de marzo de 2008 y condenó a la demandada a restituir a la actora en la posesión del establecimiento objeto de la compraventa con pérdida para la compradora de las cantidades entregadas a la vendedora hasta la fecha.
La demandada recurre la sentencia dictada estimando que se producido error en la valoración de la prueba porque, según lo pactado en el contrato, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago del precio por parte de la compradora, si la vendedora optaba por la resolución debía requerir fehacientemente a la compradora. En este caso no se ha producido el requerimiento porque la carta certificada no llegó a su destinatario, como se prueba por la carta y acuse aportados con la demanda. Según...
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