SAP Pontevedra 693/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602139

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003442 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000313 /2009

APELANTE: JUNTA DE COMPENSACION URBANIZADORA UNIDAD DE EJECUCION 1-5 ROSALIA DE CASTRO .

Procurador/a: MARIA ELENA GARCIA CALVO

Letrado/a: FRANCISCO AMOSA FERNANDEZ

APELADO/A: Indalecio

Procurador/a: TICIANO ATIENZA MERINO

Letrado/a: Indalecio

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 693/11

En Vigo, a nueve de septiembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 313/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3442/09, en los que es parte apelante -demandada: la entidad JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN I-05, ROSALÍA DE CASTRO-1, representada por la procuradora doña Elena García Calvo, con la dirección del letrado don Francisco Amosa Fernández; y, apelada -demandante: DON Indalecio, representado por el procurador don Ticiano Atienza Merino, y bajo su propia asistencia jurídica.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 29 de junio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ticiano Atienza Merino en nombre y representación de don Indalecio debo condenar y condeno a la entidad JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN I-05, ROSALÍA DE CASTRO-1 a satisfacer a Don Indalecio la cantidad de 191.627,72 EUR, suma que habrá de ser incrementada en los correspondientes intereses procesales a los que se hace referencia en el artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de JUNTA DE COMPENSACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN I-05, ROSALÍA DE CASTRO-1, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14 de abril.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa la presente litis sobre reclamación de honorarios que formula el letrado demandante, don Indalecio, por la actividad profesional prestada a la demandada, Junta de Compensación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución 1-05, Rosalía de Castro-1, en relación con varias pretensiones ventiladas en procedimientos diversos sustanciados ante la Administración tributaria. En concreto, se trata del cobro de dos minutas (por importe de 176.244,86 y otra de 15.382,76 euros) que suman un total de 191.627,72 euros (IVA incluido). El letrado demandante había percibido ya, por vía de provisión de fondos, la cantidad de 13.841,31 euros (2.061,47 euros el 7-12-2000 y 11.779,84 euros el 3-6-2001).

La actuación profesional de cuya remuneración se trata por la intervención en los varios procedimientos seguidos ante la Administración tributaria se ha desarrollado entre los años 2001 a 2008 y ha consistido en la presentación de reclamaciones diversas consistentes en:

-Recurso económico administrativo - y otro acumulado- contra providencia de apremio.

-Recurso económico administrativo y otros acumulados también contra providencia de apremio.

-Recurso de reposición y posterior de alzada en expediente sancionador ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

-Recurso de reposición y posterior de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en relación con acuerdos de inspección sobre providencias de apremio

-Recurso económico administrativo contra acuerdo de la A.E.A.T. de Galicia sobre compensación derivado de devolución del I.V.A. ante el Tribunal Económico Administrativo de Galicia

-En relación con acuerdo de liquidación de impuesto de sociedades (ejercicios 1996-1997), recurso de reposición y posterior de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia e Impugnación de recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.T.

-Recurso económico administrativo contra acuerdos de Delegada Especial Galicia de adopción de medidas cautelares.

-Impugnación de recurso de alzada interpuesto por la Directora del departamento de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Conviene advertir que, por más que el Letrado demandante haya conducido su actuación profesional a través de don Aureliano (administrador de Gestión y Urbanización de Polígonos, S.L.), que fue quien propuso al actor como profesional idóneo para la defensa de los intereses de la Junta de Compensación demandada y, al parecer, era con quien mantenía relación directa, en verdad quien contrata al letrado demandante es la Junta de Compensación Urbanizadora de la Unidad de Ejecución 1-05, Rosalía de Castro-1, que es contra quien, en definitiva y por esa razón, se dirige la pretensión del cobro de honorarios profesionales. Por consiguiente, la relación contractual de arrendamiento de servicios se establece entre el actor y el citado organismo. No cabe, pues, que el primero diga que la minuta que reclama de la Junta de Compensación demandada es minuta aceptada por el hecho de que el Sr. Aureliano le diera su beneplácito o conformidad en la carta de 8-5-2008. No hay otra conformidad posible y merecedora de ser tomada en consideración que la de la citada Junta por boca de su representante legal, don Carlos Javier Mirón Gutiérrez, lo que no consta en modo alguno. Que la carta de fecha 31-2-2008 dirigida por el letrado demandante al Sr. Mirón no hubiera sido contestada no puede en modo alguno valorarse como aceptación de la minuta, y menos aún si el citado representante de la demandada está diciendo que le pareció elevada y que por ello solicitaba explicación o justificación. Y ciertamente hubo de existir esa resistencia al pago del importe reclamado -y por tanto disconformidad con la cuantía de la minuta- cuando se celebraron reuniones a las que el Sr. Indalecio acudió para explicar en detalle el trabajo desarrollado, lo que debe entenderse en función de la justificación de su minuta. En cualquier caso, no hay por parte de la demandada manifestación inequívoca alguna de conformidad con las minutas ahora reclamadas.

TERCERO

La parte demandada articula su oposición al pago sobre dos pilares argumentales básicos: Primero, el éxito de las reclamaciones entabladas por el demandante no es debido en forma exclusiva a su trabajo; quiere la parte demandada apelante desvirtuar o devaluar la actividad profesional del abogado demandante poniendo en cuestión que el éxito de las pretensiones en su día conducidas técnicamente por el Sr. Indalecio fuera debido a su quehacer como abogado y no, en buena medida, a las aportaciones profesionales del Sr. Norberto, que desempeñaba funciones contables y de asesor fiscal de la Junta de Compensación, y la del catedrático de Derecho financiero y tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, don Juan Ignacio, a quienes tiene por verdaderos nutrientes intelectuales de los escritos del Sr. Indalecio, o lo que es lo mismo, los forjadores del éxito de las pretensiones de la demandada. Del segundo dice que emitió un dictamen sobre el controvertido tema de la prescripción que habría servido de base a los escritos del abogado demandante, por el que cobró unos honorarios de 1.313 euros, lo que también, arguye la parte demandada, pone de manifiesto la desproporción de los reclamados por el actor.

En segundo lugar, sostiene también la parte demandada la falta de toda prueba sobre la complejidad y entidad del trabajo desarrollado por el letrado demandante al omitir la aportación a los autos de los escritos en los que aquel se habría materializado.

Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda al entender que con lo que ya tiene percibido el actor -13.841,31 euros, en concepto de provisión a cuenta- ha de tenerse por suficientemente remunerado.

CUARTO

Es importante reparar en que las reclamaciones y procedimientos en los que interviene el Sr. Indalecio en defensa de los intereses de la Junta demandada son de orden técnico jurídico. Sin duda, las cuestiones de que trata arrastran componentes de carácter técnico pertenecientes a disciplinas no jurídicas por lo que no es impropio ni extraño que el abogado haya de acudir a informes de otros profesionales de cuyos conocimientos especializados se vale y en esa medida se integran en los contenidos de su discurso jurídico. Elemental e inevitable. Y la experiencia jurisdiccional nos proporciona muestras todos los días. No se concibe una demanda por vicios ruinógenos, por ejemplo, sin que al armazón jurídico de la demanda se incorporen criterios y contenidos propios del...

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