SAP Pontevedra 691/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2011:2235
Número de Recurso3134/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución691/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, Sede Vigo

SENTENCIA: 00691/2011

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600318

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003134/2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000373 /2009

APELANTE: Teodosio

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: JOSE BARREIRO MALVIDO

APELADO/A: Pedro Francisco

Procurador/a: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Letrado/a: LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 691

En Vigo, a nueve de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 373/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003134/2010, es parte apelante DDO: D./ª Teodosio, representado por el procurador D./ª ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D./ ª JOSE BARREIRO MALVIDO; y, apelado -DTE: D./ª Pedro Francisco representado por el procurador D./ª MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y asistido del letrado D./ª LUIS FERNANDO PENIN MANEIRO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 16 de noviembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Pedro Francisco debo condenar y condeno a D. Teodosio :

1- A abonar al demandante la cantidad de 29.289,29 euros, correspondientes a los derechos de autor generados por la obra literaria de D. Marcos entre los años 1.999 y 2005, ambos inclusive publicada por las Editoriales Tusquets, Destino, Galaxia y Everets, con los intereses legales de tal cantidad desde la presentación de la demanda.

2- A rendir cuentas de la gestión de los derechos de autor que generó la obra literaria de D. Marcos entre los años 1.999 y 2005, ambos inclusive excepto en lo relativo a la obra publicada en las Editoriales Tusquets, Destino, Galaxia y Everets.

3- A abonar al demandante la MITAD de importe que generaron los derechos de autor de D. Marcos en los años 1.999 y 2005, ambos inclusive, excepto de la obra publicada en las editoriales Tusquets, Everets, Destino y Galaxia.

Con fecha 17 de febrero de 2010 se dicto Auto aclaratorio de la Sentencia referida cuya parte dispositiva dice:

"SE ACLARA la Sentencia de fecha 16-11-09 en el sentido siguiente : En el fallo se añade la expresión "con imposición de costas al demandado", manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en el mismo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL, en nombre y representación de Teodosio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 8 de Septiembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos pacíficamente admitidos por las partes, los referentes a que actor y demandado son hijos y herederos del afamado escritor D. Pedro Francisco, fallecido el 28 de febrero de 1981; que desde su fallecimiento el demandado D. Teodosio, que contaba con poder de representación otorgado el 9 de marzo de 1981 por su hermano D. Pedro Francisco (apoderamiento que incluía una amplia gama de atribuciones en relación con la obra literaria y propiedad intelectual causada por su padre), vino realizando la gestión y cobro de los derechos económicos que generaba la obra literaria de su antecesor y que, si bien y en principio, tales ingresos fueron destinados de común acuerdo a las atenciones de su madre y al fallecimiento de esta D. Teodosio vino entregando regularmente hasta el año 1999 a su hermano D. Pedro Francisco la parte de ingresos correspondiente a este, dejó de hacerlo a partir de tal fecha y hasta el año 2005.

En la demanda el actor D. Pedro Francisco reclama de su hermano el abono de una cierta cantidad correspondiente a parte de los ingresos del periodo que va desde 1999 a 2005, así como la rendición de cuentas respecto a las demás sumas que hubiere podido percibir durante aquel periodo, pretensiones que la sentencia de instancia estima en su integridad.

En el escrito de contestación a la demanda (y como ya se había manifestado por el ahora demandado en acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Vigo el 6 de noviembre de 2008), se exponía que los derechos de autor por el periodo reclamado, habrían sido asignados al concepto jurídico de alimentos a favor de D.ª Esmeralda, tía de ambos litigantes, destino que habría sido adoptado verbalmente y de común acuerdo por ambos hermanos, en cumplimiento de la voluntad de su padre.

El primero de los motivos de impugnación que incluye el escrito de interposición del recurso, denuncia error en la valoración de la prueba, en tanto en cuanto la sentencia no tiene por acreditada la existencia del acuerdo entre los hermanos, en virtud del que destinarían lo obtenido por los derechos de autor de su padre a las atenciones de su tía Esmeralda . En apoyo de su versión, invoca el recurrente, en primer término, la prueba de testimonios de la Sra. Florinda . Sin embargo, la testigo reconoce que no puede saber lo que el causante D. Pedro Francisco habría ordenado a sus hijos en relación con las atenciones que debían prestar a su tía Esmeralda, como tampoco conoce - el demandado ya acepta que esta persona no estaba presente cuando se alcanzó el pretendido acuerdo entre los hermanos - la existencia de ese pacto de destinar los ingresos generados por la obra intelectual a su tía Esmeralda . Y siendo cierto que la testigo afirma que los ingresos que se hacían en la cuenta de D.ª Esmeralda se efectuaban por D. Teodosio y provenían de sus fondos, tal dato ni es demostrativo de la existencia del invocado acuerdo, ni descarta que tales aplicaciones las hiciera el demandado por su propia voluntad y a título individual y, por ello, con independencia de cualquier pacto al respecto.

Y sin duda, asumiendo el nulo valor de tal prueba directa, la parte recurrente acude, en segundo lugar, a la valoración de las presunciones. En tal materia el art. 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de presunciones, establece que: " a partir de un hecho admitido o probado el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".

La sentencia del Tribunal Supremo de 18 abril 2001, citando la de 20 junio 2001, señala que: "las presunciones en su dimensión judicial, suponen un proceso lógico, mediante el cual, razonando sobre consecuencias y efectos previamente deducidos de hechos sabidos y un cuerpo de realidad cierta, se llega a dar por conocido un supuesto fáctico que no lo era, pero que indudablemente se produjo, si bien no dejó rastros exteriorizados necesarios, para su posible apreciación directa, sin necesidad de recurrir a la vía, siempre más fácil de la inducción; de otra parte no pueden confundirse las conclusiones que obtiene el juzgador mediante su actividad intelectiva de apreciaciones y valoraciones de la pruebas con el proceso deductivo que es esencia de la presunción". Por su lado, la sentencia de 22 febrero 2007 expone que "la jurisprudencia de esta Sala viene declarando: a) Mediante la presunción -de hecho "hominis" o judicial- se presume la certeza de un hecho controvertido...

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