SAP Madrid 222/2011, 5 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:11500
Número de Recurso224/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución222/2011
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 224/11 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/11

SENTENCIA Nº 222/11

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Magistrados:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a cinco de septiembre de dos mil once

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 190/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, seguido por delitos de robo con violencia y delito de lesiones, contra el acusado D. Heraclio, representado por Procuradora Dª Beatriz Calvillo Rodríguez y defendido por Letrado D. Ramón Alba Alarcos, y D. Jaime

, representado por Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y defendido por Letrada Dª Matilde Izquierdo Orcajo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal del referido Juzgado en fecha 15 de abril de 2011, habiéndose adherido al recurso la acusación particular D. Pedro Francisco, representado por Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y asistido de Letrada Dª Rosa María Arias- Martín Peña y siendo parte apelada el acusado D. Heraclio, con la indicada representación y defensa. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" PRIMERO.- Que sobre las 22,30 horas del día 28 de noviembre de 2010 Heraclio, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con permiso de residencia NUM000, con situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 30 de noviembre de 2010 (habiendo sido detenido el 28 de noviembre), con ánimo de obtener un beneficio ilícito y cuando Pedro Francisco transitaba por la confluencia de la calle Soria con el Paseo de la Estación de Torrejón de Ardoz se dirigió a éste y de un fuerte tirón arrancó una cadena de oro que llevaba prendida del cuello; Pedro Francisco intentó recuperar la cadena tirando de ella, momento en que Heraclio esgrimió un objeto cortante con el que cortó el cuello de Pedro Francisco desde la parte inferior de la oreja izquierda hasta la parte superior de la clavícula, provocando una herida inciso contusa con visualización de paquete vascular.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos Pedro Francisco sufrió lesiones consistentes en herida abierta en región del cuello, que requirió para su sanidad tratamiento médico consistente en sutura de la herida con veinte puntos, tardando en curar dieciséis días, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela cicatriz de ocho centímetros en región de cuello, que provocó un perjuicio estético ligero".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que absuelvo a D. Jaime del delito por el que ha formulado acusación contra el mismo.

Que debo condenar y condeno a D. Heraclio como autor responsable de un delito de robo con violencia, tipificado en los artículo 242 1 y 3 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas del procedimiento.

En materia de responsabilidad civil, condeno a D. Heraclio a que indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 2.349,86 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente.

Se prorroga la prisión provisional del condenado hasta un límite máximo de dos años, computado desde el 28 de noviembre de 2010, para el caso de interposición de recurso de apelación contra la presente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL por infracción del ordenamiento jurídica e indebida aplicación del artículo 77 Código Penal .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por la acusación particular escrito adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado condenado D. Heraclio escrito impugnado el recurso e interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, fueron repartidas a la Sección 29ª y registradas la número de Rollo 224/11, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dictada por el Juzgado de lo Penal 6 de Alcalá de Henares sentencia por la que se condena al acusado D. Heraclio como autor de un delito de robo con violencia, tipificado en los artículo 242 1 y 3 del Código Penal y de un delito de lesiones...

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