SAP La Rioja 284/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00284/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100152

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2010

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2008

S E N T E N C I A Nº 284 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a doce de septiembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 664/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 144/2010, en los que aparece como parte apelante D. Segismundo representado por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por el letrado D. ENRIQUE VALENTIN PRADES, y como apelado CHANCHANI 88 S.L. representado por la procuradora Dª MIREN LURDES URDIAIN LAUCIRICA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-10-2009 se dictó sentencia (f.- 809-813) por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía: "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Segismundo frente a Chanchani 88, S.L, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra...".

Se respondía con tal resolución a demanda presentada (f.-1-21) en la que se encabezaba como Juicio Ordinario "... en reclamación de facturas debidas contra la mercantil Chanchani 88, S.L, ...en reclamación de la cantidad de veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos 27.864,37#), en concepto de cantidades debidas por las facturas generadas por los trabajos realizados en la obra que la mercantil demandada está llevando a cabo ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Segismundo

, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 819-829) se hacía referencia por la parte recurrente a error en la fijación de la litis, con error en la fijación de hechos controvertidos; infracción del art. 430 LEC en la Audiencia Previa; infracción del art. 426.5 LEC ; Infracción del art. 338.2 LEC ; Indefensión y finalmente error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia revocando la de instancia con imposición de las costas procesales a la contraria.

En la oposición al recurso interpuesto se realizaron las alegaciones pertinentes.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA, y se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 31-3-2011.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversas las cuestiones que se plantean en el recurso de apelación de carácter procesal, todas ellas referidas a la audiencia previa celebrada en el presente procedimiento y lo que en ella se pretendió.

Cabe señalar al respecto que en la demanda se iniciaba anunciando la misma, tal como se ha indicado,

(f.-1-21) en que se instaba el Juicio Ordinario "... en reclamación de facturas debidas contra la mercantil Chanchani 88, S.L, ...en reclamación de la cantidad de veintisiete mil ochocientos sesenta y cuatro euros con treinta y siete céntimos 27.864,37#), en concepto de cantidades debidas por las facturas generadas por los trabajos realizados en la obra que la mercantil demandada está llevando a cabo ..." .

La demanda continuaba su desarrollo haciendo mención a la existencia del contrato verbal para realización de trabajos en la construcción de un edificio en la Plaza de la Verdura en Calahorra y se indica que por el Sr. Segismundo se procedió a realizar unos trabajos que habrían generado una serie de facturas que se reclaman y que comprenden trabajos realizados en los meses de julio a diciembre de 2007 y de enero a marzo de 2008.

Junto a ello también se dice en la demanda que se procedió por el Sr. Segismundo a la adquisición de materiales para la obra y habla de Alquisagar S.L; de Ferretería Sagar S.L; de Martinez Saralegui S.L; de Alfonso Pousada y José López S.C "Pramaq"; Gruas Pellejero y Resposl Comercial de Productos Petrolíferos.

Se dice que por Chanchani 88 S.L se realizaron unos pagos pero se incumplió con otros de manera que son objeto de reclamación.

En la demanda no se realizaba petición de prueba pericial ni anuncio de la misma.

La parte demandada se opuso contestando (f.-489 y ss) que se habían realizado entregas a cuenta muy superiores a los trabajos realizados por el demandante respecto del cual dicen que abandonó la obra, realizando las mismas sin suministro de materiales puesto que se dice que los aportó la promotora y tras solicitar la desestimación de la demanda también interesaba la realización de prueba pericial judicial con los extremos sobre los que interesaba se desarrollara el mimo (f.-498)

Tal como se ha señalado en la demanda no se aporta prueba pericial ni se anuncia y es en la audiencia previa del 16-3-2009 (f.-579) cuando la parte actora pretende la aportación de informe pericial (f.-582-647) y ratificación del mismo mediante prueba testifical-pericial de la Arquitecta que lo confeccionó. En la audiencia previa se admite la pericial (15:01:00) y la ratificación (15:02:00). Se formuló recurso de reposición por el Letrado de la demandada (15:02:49) que fue desestimado.

Por escrito de la parte demandada (f.-668 y ss) se solicitó la nulidad de la práctica de la prueba pericial de parte admitida en el acto de la audiencia previa y ello por entender la parte que se estaba vulnerando la normativa procesal y originándosele una situación de indefensión tanto por el propio informe como en cuanto al contenido documental unido al mismo, de lo que se dio traslado, oponiéndose la actora (f.-682 ss) y en fecha 2-4-2009 se dictó auto declarando la nulidad de la admisión de la prueba pericial aportada en el acto de la audiencia previa manteniéndose el resto (f.-692-694).

Por la actora se recurrió en reposición tal auto (f.-709-715) y se opuso la demandada (f.-724.736) resolviéndose por auto de 4-5-2009 ( f.-737) desestimándolo.

Se indicó en el auto de nulidad (f.-693) como argumentos a rechazar tal prueba pericial y ratificación que :

"... la necesidad o utilidad de la misma no viene suscitada por la contestación a la demanda (art. 338.2 LEC ), sino que con anterioridad a la interposición de la propia demanda ya existía controversia entre las partes sobre el valor de las obras ejecutadas por el actor, tal y como resulta del documento 312 del ramo de prueba de la parte actora, por lo que ..no cabe entender que la utilidad o necesidad del citado dictamen haya sobrevenido posteriormente a la demanda . De manera que el actor debió aportar tal informe junto con el escrito de demanda o, cuando menos, anunciar su intención de aportarlo, tal y como establecen los arts 265, 336 y 337 LEC . Tampoco cabe la aportación del dictamen en el acto de la Audiencia Previa al amparo de lo establecido en el art. 426.5 LEC, ya que la parte actora no hizo alegación complementaria, rectificación, precisión ni adición alguna que pueda justificar dicha aportación ...".

Y tales argumentos deben ponerse en relación con el indicado...

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