SAP Barcelona 420/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha08 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Don Francisco Herrando Millán.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 983/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA.

JUICIO ORDINARIO 651/08.

S E N T E N C I A 420

En Barcelona, a 8 de septiembre de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 651/08 sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona por demanda de SANTANDER CONSUMER IBER-RENT, S.L., representada por la Procuradora sra. Sales y asistida por la Letrada sra. González, contra DON Bernabe, representado por el Procurador sr. Puig de la Bellacasa y asistido por el Letrado sr. Vidal, y APLICACIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L., en rebeldía procesal e incomparecida en la alzada, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el codemandado comparecido contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de septiembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 651/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 27 de septiembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: "Estimant parcialment la demanda interposada per SANTANDER CONSUMER IBERRENT, SL, contra APLICACIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, SL, en rebel·lia, i Don. Bernabe ; declaro resolt el contracte de renting núm. 6EJA20070005374 celebrat per les parts el 4 de maig de 2007; condemno solidàriament els demandats a pagar a la demandant 1.900,05 # més els interessos moratoris del 2% mensual des del venciment de cadascun dels rebuts impagats i més 4.560,12 # de la clàusula penal; i imposo el pagament de les costes del plet als demandats."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria DON Bernabe preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la interpelante. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 13 de julio de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Bernabe .

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia recurrida adopta las siguientes decisiones:

    1. Declara resuelto el contrato de arrendamiento de vehículo a largo plazo, "renting", clave identificativa NUM000, suscrito el 4 de mayo de 2.007 entre SANTANDER CONSUMER IBER-RENT, S.L. como arrendadora y APLICACIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L. como arrendataria, por impago de las cuotas mensuales de diciembre de 2.007 a abril de 2.008.

    2. Tras constatar que el vehículo arrendado fue restituido a la arrendadora durante el período de litispendencia (folio 110 de las actuaciones), condena a la arrendataria, y a quien considera su avalista, DON Bernabe, al pago solidario de: 2.1.- las cuotas adeudadas (1.900,05#), 2.2.- el interés moratorio al tipo pactado, 2.3.- la cláusula penal, aunque moderada (4.560,12#) y 2.4 .- las costas del juicio.

    DON Bernabe se alza frente a dicha resolución judicial por medio del presente recurso de apelación que articula en cuatro motivos y que serán resueltos en los sucesivos apartados cumpliendo así esta Sala la función revisora atribuida por los arts. 456.1º y 465.5º LECivil :

    Primer motivo: falta de legitimación pasiva.

    Segundo motivo: imposibilidad de resolver el contrato.

    Tercer motivo: imposición de intereses moratorios.

    Cuarto motivo: imposición de costas de primera instancia.

  2. Primer motivo: falta de legitimación pasiva.

    El apelante sostiene que al no constar su firma en el contrato base del presente proceso en su calidad de fiador -que es en la que se le demandó-, carece de legitimación material para sufrir sus efectos.

    El motivo se rechaza por los argumentos que seguidamente se exponen.

    El antiformalismo que rige en nuestro derecho de contratos -tanto en el ámbito civil como en el mercantil (arts. 1.278 CCivil y 51 CCom)-, admite que aquéllos puedan existir con todos sus efectos obligatorios (arts. 1.089 y 1.091 CCivil ) aunque no medie el acto formal de firma de un instrumento en el lugar específicamente destinado para ello. Lo fundamental será constatar que existió voluntad negocial, tal como verificó el magistrado de instancia en relación al afianzamiento de DON Bernabe respecto de la arrendataria, y que esta Sala comparte:

    1. No es ilógico pensar que en una operación como la suscrita el 4 de mayo de 2.007, para garantizar el crédito, se implique además del patrimonio de la arrendataria, al de un tercero como avalista, en especial, si existe cierta vinculación con aquélla como era el caso del sr. Bernabe, a la sazón administrador solidario de la misma según información registral a los folios 122 a 124 de las actuaciones.

    2. Es cierto que el sr. Bernabe no estampó su firma en el lugar reservado a "El fiador" ni en la solicitud, ni en ninguna de las tres páginas que conforman el contrato (folios 21 a 24 de las actuaciones) sin embargo, admite al ser interrogado en el juicio que sí firmó el documento 2 que aporta junto con su escrito de contestación donde aparece con absoluta claridad su condición de fiador en el contrato NUM000, que no es otro que aquél que había suscrito con la recurrida en fecha 4 de mayo de 2.007 por lo que no puede ahora aducir ignorancia sin faltar al principio de buena fe reconocido en los arts. 7.1 y 1.258 CCivil y 111.7 CCCat.

    3. A la vista de lo anterior, y sin que ello suponga alterar las normas que rigen la carga de la prueba de los hechos constitutivos (art. 217.2º LECivil ), sino hacer uso de una de las previsiones legales en orden a cumplimentar el derecho de la recurrida reconocido en el art. 24 C.E ., la falta de aportación por el sr. Bernabe del ejemplar del contrato que le fue requerido en la audiencia previa permite deducir, conforme a los arts. 328.1º y 329.1.i .f. LECivil, que el mismo sí estaba suscrito por aquél en el apartado reservado al fiador. Debemos destacar en este punto que: a.- en la audiencia previa el recurrente asumió su condición de administrador de APLICACIONES LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.L. -reconocimiento de su letrado al minuto 8 y 10 segundos e información registral a los folios 122 a 124- de donde deducimos que tenía posibilidad de aportar el documento requerido por la contraparte (art. 24.2º C.E .) y b.- a pesar de lo anterior, a lo largo del proceso el silencio ante el requerimiento de dicha documental ha sido su única respuesta.

    Por todo lo que antecede, el primer motivo del recurso de apelación será rechazado.

  3. Segundo motivo: imposibilidad de resolver el contrato.

    DON Bernabe impugna la Sentencia de primer grado por declarar resuelto el contrato de "renting" pese a su resolución extrajudicial previa.

    El motivo no puede prosperar pues una cosa es que una de las partes -la arrendadora en nuestro casoconsidere que concurre alguna de las causas previstas en el contrato para poner fin al mismo -por ejemplo el incumplimiento de la contraparte en el pago de la renta mensual (cláusula 16ª .b)-, y otra bien distinta que ésta acepte dicha declaración unilateral.

    En nuestro caso, de la prueba documental aportada por ambas partes junto con sus escritos alegatorios se aprecia lo siguiente:

    1. que la hoy recurrida dio por resuelto el contrato en el mes de abril de 2.008 por impago de cinco mensualidades de renta (liquidación al folio 26, documento 3 de la demanda); 2º el día 17 de abril de 2.008 SANTANDER CONSUMER IBER-RENT, S.L. lo comunicó a la arrendataria y a su avalista (folios 27 a 30 de las actuaciones, documentos 4 a 7 de la demanda), sin que conste la postura que adoptaron éstos frente a dicha decisión; 3º ante esta...

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