SAP Albacete 130/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2011
Número de resolución130/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 100/10

APELANTE 1º: Juan Alberto / Camila

Procurador: Lorenzo Gómez Monteagudo

APELANTE 2º: Covadonga

Procurador: Consuelo Castillo Sánchez

S E N T E N C I A NUM. 130

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a cinco de septiembre de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 410/07 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Almansa y promovidos por Covadonga contra Juan Alberto y Camila ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2.009 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados y demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de doña Covadonga contra don Juan Alberto y contra doña Camila y en su virtud condenar a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 26.794,94 euros en concepto de las obras acordadas en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Montealegre.- ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la representación procesal de don Juan Alberto y doña Camila y en su virtud CONDENAR A DOÑA Covadonga a realizar las obras presupuestadas y que no se han realizado correctamente en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Montealegre del Castillo que son: - colocar correctamente el rodapié en la escalera de acceso a la planta. - Colocar un metro cuadrado de pavés a modo de tragaluz en la terraza. - Colocar lona o pintado de caucho impermeabilizante en la terraza. - Enlucir las paredes de la terraza con cemento. - Colocar las manisas de la cocina en su totalidad. - Colocar las puertas de la cocina, y los muebles de la misma. - Colocar puertas en el resto de la vivienda. - Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.". Habiéndose dictado en fecha 24 de noviembre de 2.009 Auto de aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA la sentencia de fecha 20 de octubre de 2009 en el sentido de determinar que la terraza a la que se refiere el fallo y que se ha de impermeabilizar y cuyas paredes se han de enlucir es la existente en la primera planta.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por los demandados, representados por medio del Procurador Sr. Tomás Clemente, bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Pérez Palomares, y por la demandante, representada por medio del Procurador Sr. Arraez Briganty, bajo la dirección del Letrado Sr. Botella Estrada mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo en nombre y representación de Juan Alberto y Camila y la Procuradora Dª. Consuelo Castillo Sánchez en nombre y representación de Covadonga .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Juan Alberto y Camila, apelantes primero en esta alzada, solicitan revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra en virtud de la cual se estime totalmente la demanda reconvencional incluyendo en la condena a la demandante la ejecución de otras obras y partidas no incluidas en el fallo y que fueron rechazadas ya que tales partidas de obra bien por no haber sido realizadas o estar mal ejecutadas han de ser subsanadas, petición que fue solicitada en el suplico de la demanda reconvencional y avalada por el informe pericial aportado a autos sin que a pesar de ello hayan sido incluidas habiendo incurrido en error la juzgadora de instancia, pues si señala en su resolución como hecho admitido que a la denunciante se le encargó la realización de la rehabilitación de la vivienda añadiendo la juzgadora que la actora asumía la obligación de llevar a cabo una rehabilitación global de la vivienda y declara probado que no se ha realizado admite la existencia de partidas mal ejecutadas por lo que resulta obvio que debió incluir todas y no solo las que detalla en el fallo no pudiendo excluirse, en consecuencia, 1) la reparación o consolidación, mediante su revisión, de la cubierta máxime si el presupuesto hace expresa mención a la rehabilitación del tejado e incluye actuaciones concretas como sustituir dos placas de metal del mismo por dos placas transparentes respecto a las que además el perito indicó que estas exigían una correcta recolocación y sellado habiéndose acreditado con las fotografías la no limpieza del ripio siendo obvio que 2) tampoco cabría excluir el cambio de ventanas una vez que se ha acreditado que estaban mal colocadas y mal selladas y además mal medidas y por tal razón no quedaban, según las fotografías, totalmente cerradas desprendiéndose del presupuesto 3) la inclusión de apliques y todo lo necesario para que la vivienda pudiera contar con electricidad así como 4) la ejecución de bancada en la cocina cuya rehabilitación completa se contrató y también 5) deben subsanarse la colocación de tiras de material antideslizante en los peldaños de una escalera así como 6) la revisión constructiva del enlucido para igualar las paredes que no están correctas según se determina por las fotografías.

Finalmente en cuanto a las partidas que la juzgadora considera duplicadas en el informe pericial no sería así ya que lo que hace el perito es distinguir entre partidas no realizadas y partidas mal ejecutadas que es necesario reparar y subsanar, por lo que resulta de justicia que si los recurrentes han de pagar el total de 67.498 # convenido para la rehabilitación de su vivienda se realicen todas las partidas no ejecutadas y se subsanen o repongan las mal ejecutadas.

SEGUNDO

Asimismo por la representación de Covadonga, apelante segundo en esta alzada, solicita revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra en virtud de la cual se condene a los demandados al pago de 39.073,06 # e intereses y revoque la condena a dicha parte de la realización de las obras de colocación de un metro cuadrado de pavés a modo de tragaluz (suplida por el cristal blindado) así como colocar lona impermeabilizante y enlucir las paredes de la terraza de la 1ª planta del inmueble (dado que ya se ha realizado) y de la colocación de muebles de cocina y puertas interiores de la casa (sustituidas por trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR