AAP Madrid 417/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2011:12493A
Número de Recurso136/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución417/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

DILIGENCIAS PREVIAS 2701/010

Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Rollo de Sala nº 136/11

BALLESTEROS

A U T O Nº 417/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUCARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JAVIER BALLESTEROS MARTÍN /

_____________________________________ /

Madrid, a 8 de Septiembre de 2.011

H E C H O S
PRIMERO

La Procuradora D.ª Belén Aroca Florez en nombre y representación de Roman presenta

recurso de apelación contra el Auto de 16 de diciembre de 2010 por el que se desestima el recurso de reforma que se presentó contra el Auto de 5 de noviembre de 2010 por el que se acordaba el archivo por falta de competencia de la Jurisdicción española de los hechos objeto de estas actuaciones .

Por el Ministerio Fiscal,y mediante escrito presentado por la Procuradora D.ª Alicia García Rodríguez en nombre y presentación de Victor Manuel se impugna el recurso .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia se formó el Rollo correspondiente, designándose Ponente al Ilmo Sr. Magistrado D. JAVIER BALLESTEROS MARTÍN .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente sostiene la competencia de la Jurisdicción española para el conocimiento de

los hechos objeto de la querella presentada.

SEGUNDO

Tal y como recoge el Auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2007 dictado en recurso n.º 20598 /2006 "Tiene declarado la Sala Segunda que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad), ( autos del Tribunal Supremo de 1 de Abril de 2004 y 24 de Octubre de 2006 ). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda, de 3 de Febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente Acuerdo: "delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellos que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será, en principio, competente para la instrucción de la causa". La Sentencia dictada en recurso nº 1626/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010 también por la Sala Segunda del Alto Tribunal refiriéndose a un delito de estafa recoge que "Nuestra jurisprudencia ha entendido aplicando criterios de amplio...

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