STSJ Comunidad de Madrid 668/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2011
Fecha13 Septiembre 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00668/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 668

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

_________________________________

En la villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 483/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Elisa Mª Bustamante García, en representación de Dª Patricia y D. Teodosio, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 13 de marzo de 2009, que desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 deducidas contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado la solicitud de rectificación de las liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998 y 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y los actos administrativos de los que deriva, con devolución de las cantidades satisfechas más intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, lo desestime.

TERCERO

Por auto de 25 de mayo de 2010 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 13 de marzo de 2009, que desestimó las reclamaciones deducidas por los actores contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado la solicitud de rectificación de las liquidaciones provisionales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1998 y 1999.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La Agencia Tributaria practicó liquidaciones provisionales a los actores en relación con los ejercicios 1996 y 1997 del IRPF, que fueron anuladas por sentencias de esta Sección de 24 de febrero de 2005 (Recurso 1082/2001 ) y de 18 de noviembre de 2004 (Recurso 1083/2001 ), en las que se reconoció el derecho de los contribuyentes a deducir determinados gastos de los ingresos obtenidos en concepto de inmuebles arrendados.

  2. - La Agencia Tributaria también practicó a los actores liquidaciones por los ejercicios 1998 y 1999 del IRPF, las cuales fueron impugnadas ante el TEAR de Madrid, que desestimó las reclamaciones 728/01 y 116/02 y confirmó dichas liquidaciones por acuerdos de 26 de febrero de 2003 y 21 de diciembre de 2004, actos que no fueron recurridos por los interesados.

  3. - En fecha 11 de septiembre de 2006 el Sr. Teodosio presentó escrito ante el órgano de gestión solicitando la rectificación del error padecido en las liquidaciones referidas a los ejercicios 1998 y 1999 del IRPF, alegando el cambio de situación producido como consecuencia de las sentencias que habían anulado las liquidaciones de los ejercicios 1996 y 1997, en las que se reconoció la existencia de bases imponibles negativas que deben ser objeto de deducción en los ejercicios 1998 y 1999.

  4. - Las indicadas peticiones fueron denegadas por acuerdos de la Agencia Tributaria de 2 y 8 de noviembre de 2006, en las que se alega que no concurre ninguno de los supuestos de rectificación de errores (art. 220 LGT ) ni de nulidad de pleno derecho (art. 217 ), añadiendo, en cuanto al recurso extraordinario de revisión, que el órgano competente para su resolución es el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

  5. - Los mencionados actos fueron confirmados en vía de reposición por acuerdos de fechas 31 de enero y 1 de febrero de 2007, a su vez ratificados por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

La parte actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida y la de los actos administrativos de los que trae causa, incluidas las liquidaciones provisionales referidas a los ejercicios 1998 y 1999 del IRPF y los actos de ejecución de las mismas (apremios y embargos), así como la devolución de las cantidades satisfechas más el interés legal.

Ante ello, es preciso señalar que los actos recurridos en este proceso son la resolución del TEAR de Madrid de 13 de marzo de 2009 y los acuerdos de los que trae causa, es decir, las decisiones de la Agencia Tributaria que denegaron las pretensiones deducidas en el escrito presentado por el actor el 11 de septiembre de 2006, que son los únicos actos cuya legalidad puede ser analizada por la Sala en esta sentencia. Por tanto, aquí no cabe efectuar ningún pronunciamiento referido a dichas liquidaciones (que además son actos firmes por no haber sido impugnadas las resoluciones del TEAR de Madrid de 26 de febrero de 2003 y 21 de diciembre de 2004), ni tampoco en relación con los actos que...

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