SAN, 24 de Septiembre de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3576
Número de Recurso125/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 125/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido Dª Belinda Y D. Alfredo, representados por la Procuradora Dª Elisa María Bustamante García y asistidos de la Letrada Dª Ana del Pozo Jiménez, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de enero de 2013, que inadmite por extemporáneos, los recursos extraordinarios de revisión, promovidos contra las liquidaciones provisionales practicadas el 5 de mayo y el 13 de diciembre de 2000 por la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999. de 2013, que fue admitida a trámite por Decreto de 31 de mayo de 2013, con reclamación del expediente administrativo.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución antes citada, mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2013, que fue admitida a trámite por Decreto de 31 de mayo de 2013, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: > .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada a propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de septiembre de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha fijado en 12.497,93 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Belinda y D. Alfredo interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de enero de 2013, que declara inadmisibles por extemporáneos, los recursos extraordinarios de revisión, promovidos contra las liquidaciones provisionales practicadas el 5 de mayo y el 13 de diciembre de 2000 por la Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999.

Esta resolución parte de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. - La Administración de Guzmán el Bueno de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria practicó a D. Alfredo liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1998 y 1999, en fechas 5 de mayo y 13 de diciembre de 2000, rechazando las bases liquidables negativas regulares declaradas por el interesado en el primer caso, y por el interesado y su cónyuge en el segundo.

  2. - Dichas liquidaciones fueron recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid mediante las reclamaciones económico administrativas números 728/01 y 116/02, que fueron desestimadas mediante resoluciones de fechas 26 de febrero de 2003 y 21 de diciembre de 2004, que no fueron recurridas por los interesados.

  3. - El 11 de septiembre de 2006, el interesado presentó sendos escritos ante la AEAT manifestando que mediante las sentencias números 227/2005 y 1441/2004 dictadas el 24 de febrero de 2005 y el 18 de noviembre de 2004 por el TSJ de Madrid, en los autos correspondientes a los recursos números 1082/2001 y 1083/2001, respectivamente, se declaró la estimación de los recursos interpuestos, aumentando el importe de los gastos deducibles de arrendamientos de bienes inmuebles, que había rechazado la AEAT en las liquidaciones provisionales de 1996 y 1997. Y que las bases negativas resultantes debían ser objeto de la compensación correspondiente a los ejercicios 1998 y 1999.

    Firmes dichas sentencias y comunicadas a la Administración demandada, la AEAT procedió a la anulación de las liquidaciones formuladas realizando las devoluciones correspondientes a los citados ejercicios 1996 y 1997.

  4. - Ante estas sentencias, instó al órgano de gestión la rectificación de error material en relación con las liquidaciones referidas a los ejercicios de 1998 y 1999, alegando que la Administración debió subsanar el error material y aplicar de oficio las sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia dictadas en los recursos contencioso administrativos interpuestos en relación a las liquidaciones del IRPF de 1996 y 1997, reconociendo la existencia de bases imponibles negativas declaradas en esos ejercicios, por lo que también debe aceptarse su compensación en los ejercicios posteriores de 1998 y 1999.

    Dichas solicitudes fueron desestimadas mediante acuerdos de la Agencia Tributaria de fechas 8 y 2 de noviembre de 2006, contra los que se formularon sendos recursos de reposición que fueron desestimados mediante acuerdos de fechas 1 de febrero y 31 de enero de 2007.

  5. - Contra dichos Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición fueron promovidos sendas reclamaciones económico administrativas bajo los números 10336/07 y 10337/07 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que, mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2009 acordó su desestimación, al entender, en síntesis, que la pretensión formulada por los recurrentes se dirige contra actos que han adquirido firmeza, al haber sido confirmadas las liquidaciones de 1998 y 1999 por sus propias resoluciones 728/01 y 116/02. 6.- Frente a dicha resolución fue interpuesto recurso contencioso administrativo nº 483/2009 ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2011, acordó su estimación en...

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