STSJ Comunidad de Madrid 684/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2011:11525
Número de Recurso481/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución684/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00684/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 684

RECURSO NÚM.: 481-2009

PROCURADOR D./DÑA.: NURIA MUNAR SERRANO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 15 de septiembre de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 481-2009 interpuesto por IBERDROLA GENERACIÓN, SAU representado por el procurador D. NURIA MUNAR SERRANO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.3.2009 reclamación nº 28/01390/07 y 28/03103/07 interpuesta por el concepto de Tasas y Tributos Parafiscales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la Confederación Hidrográfica del Tajo, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-9-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 24 de marzo de 2009 por la que de modo acumulado se desestimaron las reclamaciones económico administrativas número 28/01390 y 03103/07, contra la resolución de 11 de diciembre de 2006 de la Confederación Hidrográfica del Tajo desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la aprobación del canon de regulación de la agua del sistema del rio Arrago del ejercicio 2006 y contra la liquidación número 9915891137293 de 15 de diciembre de 2006, practicada por la Confederación Hidrográfica del Tajo correspondientes al canon de regulación del agua del sistema del Rio Arrago, ejercicio 2006, por importe de

6.676,08 euros.

La Sala ya ha resuelto varios recursos en los que se discutía la procedencia de exigir el canon de regulación del agua a la entidad recurrente como titular de una concesión de explotación hidroeléctrica al pie de presa del mismo sistema y de otros dependientes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del que los que son exponente las sentencias recaídas en los recursos 1462/2007 y 1461/07, cuyos fundamentos de derecho resultan de plena aplicación y que pasamos a reproducir al plantearse la misma cuestión que la discutida en este recurso.

Se plantea por el recurrente en el presente proceso:

- No existencia de hecho imponible: no concurrencia del los requisitos exigidos por el artículo 114 de la Ley de Aguas y por el Reglamento del dominio público hidráulico.

- Los aprovechamientos hidroeléctricos del Sistema del Tajo no se encuentran sujetos al canon de regulación.

- El canon fijado por la concesión supone una contribución a la obra hidráulica.

- Vulneración de las normas de interpretación de los contratos.

- Principio de reserva de ley en los ingresos relativos a construcción y explotación de obras hidráulicas.

- Incompatibilidad del canon concesional y canon de regulación.

- Inderogabilidad de los Reglamentos y vulneración del art. 3 CC, así como de los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.

La defensa de la Administración General del Estado se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la Resolución impugnada.

SEGUNDO "El art. 114 del RD 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Aguas.

El referido precepto establece: "1. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. (...)"

El artículo 297 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico dispone:

El canon que se establece en el art. 106.1 de la Ley de Aguas se denominará «canon de regulación» y son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimientos de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación.»

Por su parte, el art. 299 establece:

Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta. Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.

Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.

Este canon ha sido analizado por la SAN citada que afirma sobre su naturaleza lo siguiente:

... Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de diciembre de 1996, la naturaleza jurídica del canon de regulación es la propia de una tasa, tanto la que figuraba en la redacción inicial de la Ley General Tributaria -art. 26.1 .a)- como la derivada de la modificación introducida por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y asimismo, por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales

. En efecto, se trata de una exacción gestionada y recaudada, en nombre del Estado, por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en este caso, organismo de cuenca competente en la regulación de las aguas del embalse de Contreras, que está establecida específicamente para los beneficiarios de obras de regulación...

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