STSJ La Rioja 332/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00332/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Nº: 268/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 332/2011

En la ciudad de Logroño a 14 de septiembre de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA, a instancia de Don Carlos María y Don Alvaro, representado por el Procurador Don Francisco Javier García Aparicio, y con asistencia de letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra resoluciones del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 13 de septiembre de 2011 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento las siguientes resoluciones:

  1. Resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 4 de junio de 2010 por la que se impone a Don Alvaro por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998 ) y dos infracciones de carácter grave (art. 82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998 ) a la multa de 6.600 # y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la C.A. La Rioja por un periodo de cuatro años.

  2. resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 14 de junio de 2010 por la que se impone a Don Carlos María por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998 ) y dos infracciones de carácter grave (art.82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998 ), por reincidencia a la multa de 9.900 # y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de cuatro años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la C.A. La Rioja por un periodo de cinco años.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Son hechos probados: día 27 de noviembre de 2009, a las 04:30 horas cuando la patrulla Puesto de Torrecilla se encontraba realizando punto de verificación a la altura del Kilómetro 3,000 de la carretera LR-333, término municipal de Villoslada de Cameros (La Rioja), observaron un vehículo marca BMW, modelo X5, de color gris, matrícula ....-KDK, el cual circulaba en dirección a la N-111, procedente de la localidad de Montenegro (Soria). Tras detenerlo se identifican a sus dos ocupantes, los cuales portaban los siguientes objetos: un rifle con mira telescópica y siete cartuchos en la cantonera, un rifle con mira telescópica y con un bípode instalado en el arma, una cámara térmica, colocada en el techo de vehículo, conectada a una pantalla instalada en el salpicadero del vehículo, un visor telémetro láser, dos punteros láser para arma de fuego, un machete tipo hacha de carnicero y un machete de caza con restos de sangre y pelo de animal silvestre, además de diversa cartuchería de diverso tipo y calibre (300 y 243) .

  2. Los hechos anteriores han dado lugar a las siguientes infracciones:

  1. El artículo 81.1 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave " Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso de noche auxiliándose con los focos de un vehículo a motor o con cualquier otro dispositivo que emita luz artificial o facilite la visión nocturna "

  2. El artículo 81.2 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja tipifica como infracción muy grave " Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en reservas regionales de caza o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviere expresamente prohibido, sin estar en posesión de la correspondiente autorización especial, aun cuando no se hubiese cobrado ninguna pieza ."

  3. El artículo 82.2 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, tipifica como infracción grave "Cazar sin tener licencia de caza en vigor, (...)".

  4. El artículo 82.6 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja, tipifica como infracción grave "El empleo y, en su caso la tenencia, durante el ejercicio de la caza de las armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 36 (...)".

TERCERO

Vulneración del Procedimiento administrativo . La parte demandante alega, en primer lugar, infracción del procedimiento administrativo con perjuicio evidente para los intereses legítimos de esta parte, con sanción de nulidad: en los pliegos de cargos se establece que se utilizan medios para iluminar los blancos, refiriéndose a un visor telemetro laser y dos punteros laser, no haciendo mención a la cámara térmica, y considera que dicha omisión se debe a que se considera falta de tipicidad, ya que no se pueden sancionar hechos no consignados en el pliego de cargos.

El análisis del expediente determina los siguientes datos: 1º resolución de iniciación del expediente sancionador, en el que en se menciona "cámara térmica" y "visor telémetro láser y dos punteros láser"...

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