Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 14 de septiembre 2011. Sala de lo Contencioso. Sede Logroño. Sección 1ª. Ponente D. Jesús Miguel Escanilla Pallas
Autor | Ana María Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 75-77 |
Page 75
Fuente: ROJ: STSJ LR 683/2011
Temas Clave: Caza; Empleo de métodos prohibidos; Procedimiento administrativo sancionador
Resumen:
En esta sentencia se resuelve el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra dos resoluciones sobre actividad administrativa sancionadora; en concreto se impugna la Resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 4 de junio de 2010 por la que se impone, al ahora actor, por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998) y dos infracciones de carácter grave (art. 82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998) a la multa de 6.600 euros y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de tres años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja por un periodo de cuatro años; y resolución del Consejero de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 14 de junio de 2010 por la que se impone por dos infracciones de carácter grave (art. 81.1 y 82.2 de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja) y dos infracciones de carácter grave (art.82.2 y 82.6 de la Ley 9/1998, de Caza de La Rioja), por reincidencia a la multa de 9.900 euros y como sanciones accesorias: la pérdida de licencia de caza en vigor e inhabilitación para obtenerla por un periodo de cuatro años y prohibición de obtener permisos de caza en terrenos cinegéticos gestionados por la Comunidad Autónoma de. La Rioja por un periodo de cinco años. El actor solicita que se declare la nulidad.
La Sala procede al examen de los motivos de impugnación esgrimidos por el actor. En primer lugar considera que ha existido una infracción del procedimiento administrativo dado que en pliego de cargos se establece que se emplean medios para iluminar los blancos refiriéndose a un visor telemetro láser y dos punteros laser, no haciendo mención a la cámara térmica, y el actor considera que dicha omisión es debida a que se considera falta de tipicidad ya que no se pueden sancionar hechos no consignados en el pliego de cargos. Sin embargo, la Sala, después del análisis de las actuaciones practicadas en el expediente, considera que en modo alguno se ha producido indefensión, dándoles oportunidad de
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consultar el expediente y de que en el acuerdo de iniciación constan los medios para iluminar los blancos, refiriéndose a un visor telémetro láser y dos punteros láser, y la cámara...
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