STSJ Galicia 896/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 896/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00896/2011
PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO: RECURSO DE APELACION 83/2011
APELANTE: CONCELLO DE FERROL
APELADA: Estefanía
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 83/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el CONCELLO DE FERROL, representado por la procuradora doña SONIA RODRÍGUEZ ARROYO y dirigido por el letrado don RAMÓN LASO GONZÁLEZ, contra SENTENCIA de fecha 13/10/2010, dictada en el procedimiento PA 170/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO de FERROL, sobre REORDENACIÓN DE EFECTIVOS. Es parte apelada doña Estefanía, dirigida por el letrado don RAMÓN LASO GONZÁLEZ.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Estefanía contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición impugnatorio del Decreto del Concello de Ferrol, de fecha 17/11/2008, por el que se acordó el cambio de puestos de trabajo de dos funcionarias, resolución que anulamos; sin expresa condena en costas".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
El Concello de Ferrol recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ferrol en los autos de procedimiento abreviado número 170/09 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Estefanía contra el Decreto dictado en fecha 17 de noviembre de 2008 por la Concelleira delegada da área de Recursos Humanos e Organización interna del Concello de Ferrol en el que se adscribía a la recurrente, que ocupaba un puesto de oficial administrativo, al Negociado de Planeamento e Xestión dentro del Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Mobilidade e Accesibilidade.
Los datos de interés que deben tenerse en cuenta para revolver la cuestión que se suscita en esta alzada, y que resultan de lo actuado en el expediente administrativo y de la documentación aportada por la apelada, se pueden traducir en los siguientes: La Sra. Estefanía es funcionaria de carrera perteneciente a la escala de Administración General, subescala auxiliar, Grupo D, después de haber superado el proceso selectivo de concurso-oposición convocado en el año 2002 por el Concello demando para la provisión en propiedad de 37 plazas de auxiliares de la Administración General, turno libre. El puesto que desde aquella fecha vino desempeñando la actora ha sido el de oficial administrativo en el Área de "Organización interna", dependiendo directamente de la Jefatura de sección de "Organización Interna", tal como se recoge en la modificación de la RPT que tuvo lugar en el mes de diciembre de 2003 (documento número 4 de los acompañados con el escrito de demanda), y así se ha venido reflejando igualmente en las nóminas, tal como se puede comprobar en la nómina del mes de octubre de 2008 aportada como documento número 6, de la que resulta también que la Sra. Estefanía en la indicada fecha desempeñaba el puesto de oficial administrativo en la división de "Participación e organización interna". Posteriormente, en la resolución de 30 de octubre de 2008, la Alcaldía- Presidencia del Concello de Ferrol, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 41.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre ), acordó una nueva organización de los servicios administrativos, creando seis áreas de gobierno municipal, entre las que se encuentra el Área 3 "Área de seguridade cidadá e protección civil, Tráfico, Trasporte Público. Recursos Humanos. Organización Interna", y el Área 4 "Área de Urbanismo, Medio Ambiente, Mobilidade e accesibilidade", adscribiendo a la Sra. Estefanía al Negociado de Planeamento e Xestión dentro del área de Urbanismo, Medio Ambiente, Mobilidade e Accesibilidade. El puesto de oficial administrativo en esta área lo venía desempeñando Doña Daniela, a la que sin embargo se adscribió al Área de Facenda e Patrimonio, Promoción Económica e Emprego. Modernización Administrativa e Promoción Turística-Centros de Recursos Informáticos.
En el Decreto impugnado se trata de justificar ambas adscripciones en que unos días antes la Concelleira coordinadora delegada del Área de Recursos Humanos e Organización interna había mantenido distintas...
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