SAP Valencia 469/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2011:5233
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 4/11

SENTENCIA Nº 000469/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a catorce de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Gandía, con el nº 000164/2009, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE LA PLAYA DE GANDIA representada en esta alzada por el Procurador Dª. Estrella C. Vilas Loredo y dirigida por el Letrado D.Pedro Pascual Fayos Seintieri contra D. Remigio representado en esta alzada por el Procurador Dª.Maria Dolores Sirvent Escoda y dirigido por el Letrado D.José Luis Martínez Galvañ, COMUNIDADES Y PROMOCIONES URBANAS S.A. representada por el Procurador D. Joaquín Muñoz Femenia y dirigida por el letrado D. Enrique Moragues Nadal, MAGAN OBRAS S.L.U. representada por el Procurador D. Ramón Juan Lacasa y dirigida por el Letrado Dª Ana Alvárez Bolta, CONSTRUCCIONES JULIÁN LÓPEZ S.L. representada por el Procurador Dª Rosa Kira Román Pascual y dirigida por el Letrado D. Javier Moragues Nadal y D. Abilio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Gandía, en fecha 10 de junio de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr.Jose María Frau Zocar, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, contra COMUNIDADES Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, COPRUSA, representado por el procurador Joaquin Muñoz Femenía, Remigio, repersentado por el procurador Sra. María Dolores Sirvent Escoda, Abilio representado por el procurador Sra. Yolanda Benimeli Soria, y habiendo sido llamados al proceso EMPRESA CONSTRUCCIONES JULIAN LOPEZ S.L. representado por el procurador Sra. Kira Roman Pascual y la entidad MAGAN S.L. representado por el procurador Sr. Ramón Juan Lacasa debo absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, y haciendo especial condena en costas a la parte actora, salvo los devengados por los llamados al proceso, cuyas costas deberán ser satisfechas por aquellos demandados que los llamaron al presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 12 de septiembre de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 sito en los números NUM000 -NUM001 de la EDIFICIO000 de la Playa de Gandía formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que, en ejercicio acumulado de las acciones de responsabilidad decenal por vicios en la construcción del artículo 1.591 del Código Civil e incumplimiento contractual del artículo 1.101 del mismo texto legal, interpuso el 6 de Febrero de 2.009 contra la mercantil Comunidades y Promociones Urbanas S.A. ( Coprusa), Don Remigio y Don Abilio, en su condición de promotora, Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico, respectivamente, y encaminada a la obtención de una sentencia que condenase solidariamente a los demandados a pagarle, de un lado, la cantidad de 149.219'29 euros, importe de reparación de los desperfectos existentes o en su caso el que resulte de la fase probatoria, más otros 2.666'40 euros, en concepto de daños y perjuicios, correspondientes a los honorarios profesionales del perito, mas los intereses legales correspondientes y costas. La suma reclamada de 149.219'29 euros lo eran en relación a los siguientes trece daños: 1º) Fisuras y grietas en los cerramientos de las fachadas delanteras. 2º) Fisuras y grietas en los cerramientos de las fachadas laterales y posteriores. 3º) Fisuras y grietas en los antepechos de la cubierta, en su parte interior y los casetones de las escaleras. 4º) Desconchados, abombamientos, fisuras y desprendimientos del enfoscado de mortero de cemento, en la parte exterior de lo antepechos de las cubiertas y en el cerramiento exterior de las cajas de escalera. 5º) Desconchados, abombamientos y grietas en el enfoscado de mortero de cemento y revestimiento de pintura pétrea del zócalo de las fachadas delanteras. 6º) Fisuras y grietas en el cerramiento de la pista de tenis. 7º) Algunas piezas de gres de remate de cornisa en los forjados de las azoteas rotas, partidas o sueltas. 8º) Piezas de remate de antepechos de cubierta de piedra artificial están agrietadas, partidas, sueltas y sin el rejuntado de cemento blanco. 9º) El solado de las azoteas transitables de la cubierta de la rasilla cerámica y del rodapie está en algunas zonas suelto roto o partido y en algunas juntas de dilatación, la inexistencia o mal estado del cordón bituminoso. 10º) La junta de dilatación del bloque 2 está abierta, agrietada o separada del cerramiento. 11º) Humedades en los cerramientos de los casetones. 12º) Pérdida abundante de agua en la piscina y 13º) Fisuras y grietas en la vivienda de la escalera 4, piso 1º, puerta 1ª en los dos dormitorios y en la entrada de la vivienda. Por auto de 11 de Junio de 2.009 se acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo

14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notificar la pendencia del proceso a las constructoras Julián López S.L. ( encargada de la cimentación y estructura) y a Magan Obras S.L.U., dándoles traslado de la demanda y emplazándolas para contestarla en el tiempo y forma legalmente previstos. El recurso de apelación interpuesto por la demandante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 se funda en un doble motivo: el error en la apreciación de la prueba, que, a su vez, comprende cuatro apartados y la inaplicación e infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en el que agrupa tres aspectos, interesando en la suplica del mismo la revocación de la sentencia de instancia y la condena conjunta y solidaria de los demandados a pagarle la suma de 149.219'29 euros, a que asciende el coste de reparación de las deficiencias constructivas objeto del pleito y subsidiariamente, de no considerarse vicios ruinógenos, se condene a la promotora Comunidades y Promociones Urbanas S.A. ( Coprusa) a abonarle dicha cantidad por incumplimiento contractual de la obligación de entrega y ello con imposición de costas.

SEGUNDO

A los fines de delimitar el ámbito de la controversia en esta alzada, conviene inicialmente efectuar una doble precisión, de un lado y desde el punto de vista objetivo, que el " quantum" de reclamación deducido por la Comunidad demandante se ha circunscrito al coste de reparación ( 149.219'29 euros), haciendo dejación de los otros 2.666'40 euros, que en concepto de daños y perjuicios por los honorarios profesionales del perito Sr. Justo también exigía y a cuyo rechazo se ha aquietado, y de otro, y en el plano subjetivo, recalcar que su pretensión revocatoria combate la absolución de la mercantil Comunidades y Promociones Urbanas S.A. ( Coprusa), Don Remigio y Don Abilio, mas no así de las constructoras Julián López S.L. y Magan Obras S.L.U. a las que no demandó, por lo que el pronunciamiento frente a ellas recaído es firme e impuesto, asimismo, por exigencias derivadas de la necesaria congruencia procesal. Expuesto lo anterior, bajo la articulación del primer motivo del recurso concerniente al error en la apreciación de la prueba confluyen cuatro apartados: 1.1) En relación a las excepciones acogidas de falta de legitimación activa y de cosa juzgada. 1.2) En cuanto al carácter ruinógeno de las deficiencias denunciadas, incardinables dentro del concepto de ruína funcional. 1.3) Respecto a la falta de mantenimiento y conservación que le achaca la sentencia y 1.4) Por último, la ausencia de motivación de la sentencia cuya exigencia viene contemplada en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución. En consonancia con lo anterior, la primera cuestión a analizar es la concerniente a la falta de legitimación activa de la Comunidad demandante para reclamar por las deficiencias descritas en el extremo 13, esto es, las fisuras y grietas en la vivienda de la escalera 4, piso 1º, puerta 1ª en los dos dormitorios y en la entrada de la misma. El juez " a quo" acogió dicha excepción articulada por la defensa del Sr. Abilio, sobre la base de que si bien el Presidente de la Comunidad la tenía para reclamar por los daños existentes en los elementos comunes, por el contrario, no la ostentaba en lo atinente a los privativos, de ahí que fuese necesaria la intervención en el proceso de sus titulares, que sin embargo, no habían actuado ni personalmente ni tampoco representados por la comunidad en cuanto a la defensa de sus bienes. La Sala no comparte esta postura, pues como declara la SS. del T.S. de 15-4-04, el Presidente de la Comunidad está legitimado para ejercitar todas las acciones que se crean oportunas en beneficio de la misma como órgano de representación de la junta de propietarios, siendo su representante "ad intra" y "ad extra", lo que se refiere no sólo a la reclamación por defectos en los elementos comunes, sino también por los que recaigan sobre elementos privativos ( SS. del T.S. de 24-9-91 y 3-3-95 ). En esta misma línea la SS. del T.S. de 13-12-08, por todas, declara que constituye doctrina reiteradísima que el presidente de la comunidad de...

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