SAP Valencia 637/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 268/2011.

P.A. 568/2010, del Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia

P.A. 84/2011, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia.

SENTENCIA 637 /2011

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

En la ciudad de Valencia, a 14 de septiembre de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 167/2010, de fecha 20 de abril de 2011, pronunciada por la Sra. Juez sustituta de lo Penal número 6 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 84/2011, por delito de falsedad en documento oficial.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Procurador de los tribunales Dña. Mónica Hidalgo Cubero obrando en nombre de Antonieta, y defendido por el Letrado D. Gerson Vidal, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, consistente en interrogatorio de la acusada, documental, testifical y pericial, que la acusada Antonieta, quien también ha utilizado las identidades de Luisa y Marí Juana, mayor de edad, natural de Nigeria, en situación de residencia regular en España, y sin antecedentes penales, el día 25 de febrero de 2010, sobre las 13 horas, se presentó en las dependencias del Grupo I de Expulsiones de la Brigada Provincial de Extranjería de Valencia para la realización de un trámite administrativo, identificándose ante los funcionarios del Cuero Nacional de Policía con nº de carne profesional NUM000 y NUM001, mediante exhibición de un pasaporte a su nombre de la República Federal de Nigeria con nº NUM002, expedido el 20/2/07, y valido hasta el 19/2/12, documento que ha resultado falso, por haber sustituido la página biográfica original por la que presentaba, habiéndose empleado para su impresión un sistema diferente al utilizado para la confección de los auténticos, careciendo de microleyendas y siendo que la marca de agua que presentaba diferente a la de los facsímiles. La acusada era conocedora de la falsedad de dicho documento. "

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Antonieta como autor responsable de un delito de falsedad documental del art. 392.2. del Código penal

, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de 7 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a las costas del juicio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación basado en vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cual entiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos- CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 29 de julio de 2011 siendo ponente el Sr. JUAN BENEYTO MENGÓ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento se interpone recurso de apelación basado en vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836 ), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) que tales pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, pues la función de este Tribunal Supremo, al dar respuesta casacional a un motivo como el invocado, no puede consistir en llevar a cabo una nueva valoración probatoria, imposible dada la estructura y fines de este extraordinario recurso de casación, y lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\16 ), pues solamente al Tribunal sentenciador pertenece tal soberanía probatoria, limitándose este Tribunal a verificar la siguiente triple comprobación:

  1. Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente).

  2. Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las Leyes procesales (prueba lícita).

  3. Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para justificar la condena (prueba suficiente)."( STS 15-1-2007 ).

Los órganos de...

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