SAP Tarragona 339/2011, 14 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2011:1365
Número de Recurso188/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2011
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 188/2011

ORDINARIO NUM. 317/2009

TORTOSA NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 14 de septiembre de 2011.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Mobles Germans Gaseni S.C.P. representada por la Procuradora Sra. Margalef Valldepérez y asistida del Letrado Sr. Aragonés Cugat contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tortosa en fecha 24 enero 2011 en Juicio Ordinario nº 317/09 constando como parte apelada Rita representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida del Letrado Sr. Rubio Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Rita representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Celma Pascual y asistido por el Letrado D. Pere Rubio Alonso contra Mobles Germans Gaseni, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María José Margalef Valldeperez y asistida por el Letrado, D. Joan Ramón Aragonés Cugat, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a desmontar el parket previamente montado en el inmueble C/ DIRECCION000 número NUM000 y se proceda a montar otro en su lugar en los términos que se fijaran en el presupuesto de fecha 15 de Febrero de 2.006 o si no se procediera a ello en un tiempo prudencial de un mes desde que recayera sentencia se ejecute a su costa por mercantil distinta debiendo abonar la demandada el importe de los trabajos de colocación, suministro y terminación del parket en los términos previstos en el presupuesto de fecha 15-02-06".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la nulidad de la sentencia. Subsidiariamente, se desestime la demanda, o bien se estime parcialmente, condenando a la reparación de los defectos. Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es reiterado el criterio del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la inobservancia del plazo para dictar sentencia en el sentido de considerarlo un defecto procesal intrascendente a los efectos de determinar la nulidad de actuaciones, en cuanto no genera la indefensión que requiere el art. 238 L.O.P.J .

Por lo que debe desestimarse el motivo de recurso que denuncia el retraso en dictar sentencia superando sobradamente el plazo previsto en el art. 434.1º L.E.C ., denegando la petición de nulidad.

SEGUNDO

La...

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