SAP Madrid 327/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha15 Septiembre 2011

MC AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 274 /2011

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 12 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 327/2011

ILMAS. SRAS. De la Sección Segunda.:

PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA: DÑA. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral. Rápido Nº12/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico; siendo partes en esta alzada como apelante Eulalio asistido por el letrado Don Álvaro García del Álamo y representado por el procurador Don Félix González Pomares; como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente a la Magistrado Sra. Doña MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 1 Junio 2010, que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara, que el acusado, Eulalio

, mayor de edad, nacido en Madrid, el día 31 de agosto de 1974, con DNI nº NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 8,00 horas del día 3 de enero del año 2010, conducía, el vehículo de su propiedad, marca Mercedes, modelo 300, matrícula X-....-XW, por la Calle Estrella polar por la localidad de Parla, y como quiera que se encontraba con sus facultades disminuidas, con pérdida de reflejos, para la correcta conducción, por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, al llegar al altura de un semáforo instalado en dicha calle, que se encontraba en fase roja, continuó avanzando sin detener el vehículo que conducía, infringiendo las normas reglamentarias de circulación, siendo detenido su vehículo por los agentes de la Policía Local de Parla, y requerido el acusado, por dichos agentes para someterse voluntariamente a las pruebas de detección de impregnación alcohólica, a lo que el acusado, a pesar de haber sido previamente informado de su derecho a contrastar el resultado con análisis de sangre u orina, y de ser advertido de las responsabilidades en que podría incurrir, se negó reiteradamente a realizar dichas pruebas.

SEGUNDO

Procediéndose a la detención del acusado, por agentes de la Policía Local, al considera que había sido cometido el delito del artículo 383 del Código Penal, el acusado, dirigiéndose el agente de la Policía Local con nº NUM001, profirió contra el mismo, la siguiente expresión "Me has buscado un lío, hijo de la gran puta, te voy a ver en la calle y te voy a mandar a alguien para que te acuerdes de mí"

Los síntomas que presentaba el acusado, eran los siguientes: aspecto abatido, ojos apagados, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol, habla pastosa y expresiones repetitivas y comportamiento desafiantes".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Eulalio, ya circunstanciado más arriba, como autor de un delito, de negativa a someterse a las pruebas de determinación de la tasa de alcoholemia, del artículo 383 del Código Penal a las penas de MULTA DE OCHO MESES a Razón de doce euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 de Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, trabajos en beneficio de la comunidad por periodo de 31 días, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, durante un periodo de DOS AÑOS, por el delito del artículo 379.2 del Código Penal .

La cuota fijada lo ha sido en atención a que el acusado, no ha acreditado pudiendo hacerlo, que no tenga una capacidad económica que le permita pagar esta cuota, pues en el acto del juicio oral no aporta documentación alguna que permita deducir que carece de capacidad económica para pagar la cuota señalada, unido a ello el vehículo que conducía, de la marca Mercedes considerada de las de mayor entidad en el mercado automovilístico, lo que permite deducir que puede pagar la cuota señalada.

La pena de Prisión de NUEVES MESES con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años. Por el delito el artículo 383 el Código Penal y la pena de multa de 15 días, con la cuota diaria de 12, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal en caso de impago, por la falta del artículo 634 del Código Penal .

Conforme a lo establecido en el artículo 47.3 del Código Penal al haber sido condenado al acusado, a una pena que excede de dos años de privación del permiso de conducir, ello comportará la pérdida de la vigencia de dicho permiso.

Así mismo se condena al acusado al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el apelante Eulalio asistido por el letrado Don Álvaro García del Álamo y representado por el procurador Don Félix González Pomares, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso a través de escrito de fecha 26 noviembre 2010.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 6 de septiembre de 2011; se formó el correspondiente rollo de apelación, siendo deliberado, el día 15 de septiembre de 2011.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos que como tales figuran en la sentencia apelada. Y en su lugar procede añadir.

Probado y así se declara : El día 3 enero del año 2010, el acusado Eulalio, mayor de edad, cuyos datos de filiación constan y sin antecedentes penales, sobre las ocho horas del citado día, cuando conducía el vehículo de su propiedad, marca Mercedes, modelo 300, matrícula X-....-XW, por la calle Estrella Polar, de la localidad de Parla, no respetó un semáforo instalado en la citada calle, que se encontraba en fase roja. La Policía local de Parla, se apercibió de la infracción y dio el alto al acusado y tras observar en el conductor síntomas que, hicieron presumir la previa ingesta de bebidas alcohólicas como: aspecto abatido, ojos apagados, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol, habla pastosa y expresiones repetitivas y comportamiento desafiante. Por lo que fue requerido para que practicase las pruebas de detección de impregnación alcohólica, a lo que el acusado a pesar de haber sido previamente informado de su derecho a contrastar el resultado con análisis de sangre u orina, y de ser advertido de las responsabilidades en que podría incurrir, se negó reiteradamente a realizar dichas pruebas. La citada negativa originó la detención de Eulalio, quien se dirigió al agente de policía local número 28.505 -140 y profirió contra el mismo la siguiente expresión.- " Me has buscado un lío, hijo de la gran puta, te voy a ver en la calle y te voy a mandar a alguien para que te acuerdes de mí ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el recurrente Eulalio la apelación formulada en base a los siguientes motivos: 1.-Infracción de las normas y garantías procesales, al haberse desestimado por el Juzgado Penal la práctica de pruebas propuestas, las que considera absolutamente pertinentes.

  1. - Error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho de presunción de inocencia del Art. 24 de la CE e infracción de normas del ordenamiento, al existir testimonios contradictorios entre los agentes, en las afirmaciones sobre observación de síntomas de alcoholemia.

  2. - Infracción de las normas del ordenamiento jurídico, pues la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia no constituye delito sino infracción administrativa por aplicación del principio non bis in idem.

  3. - Desproporción en la aplicación de la pena de multa impuesta.

SEGUNDO

Cuestión previa. Práctica de prueba segunda instancia

Antes de proceder al análisis de la valoración de la prueba por el tribunal a quo, la ley exige un pronunciamiento respecto a la práctica de prueba interesada en esta segunda instancia.

La parte recurrente interesó la práctica en la segunda instancia, de la prueba que solicitada en debida forma en la primera, le fue indebidamente inadmitida y expone las razones que llevan a considerar indebidamente inadmitida la misma: falta de razonamiento para su inadmisión y causa de indefensión su no práctica.

Tras el examen, de la prueba interesada y de las razones que llevaron al juzgador a quo a desestimar la prueba propuesta en esta segunda instancia, ninguna de las dos razones invocadas puede prosperar; toda vez, que si bien es cierto, no fue documentada en el acta del juicio las razones que llevaron al juzgador a no admitir la práctica de la prueba, ni tampoco en la sentencia se hizo referencia a la misma; tras el visionado y escucha del DVD incorporado a las actuaciones, en el que consta la grabación del acto del juicio oral juicio, a través de medios mecánicos la celebración, se puede comprobar cómo el juzgador de instancia señala, de viva voz, las razones que llevan al mismo a...

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